5/6/2026
Según el convenio al cual pertenece tu empresa, puedes tener la obligación de tener contratado un seguro de accidentes de convenio. Si no sabes si por tu convenio tienes esta obligación, te recomendamos que te informes debidamente.
El seguro obligatorio de convenio colectivo
Es importante conocer el convenio colectivo del sector profesional al cual pertenece la empresa. Este documento es el que marca las relaciones entre emplead@s y empleadores, estableciendo los derechos y las obligaciones que tienen tanto empresari@ como trabajador@s.
Los convenios colectivos, que se pactan y renuevan periódicamente, incluyen algunos seguros obligatorios que cubren las indemnizaciones de posibles accidentes que puedan sufrir los trabajador@s mientras desarrollan su actividad. Son los denominados seguros obligatorios de convenio colectivo o seguros de accidentes de convenio.
¿Qué cubre el seguro de accidentes de convenio?
La cobertura del Seguro de Convenio depende de cada sector. En el convenio colectivo se determinan los detalles de la póliza que tienen que subscribir las empresas, detallando las garantías, el capital asegurado mínimo, la indemnización en caso de accidente, etc. También se establece el ámbito de cobertura de la póliza, de forma que los trabajador@s pueden estar cubiertos en caso de accidente laboral y no laboral, en ambos casos, y prestar cobertura en caso de enfermedad profesional o común, entre otras coberturas.
¿Qué pasa si no tengo el seguro de convenio contratado y en vigor?
En primer lugar, insistir en que es obligatorio tenerlo (por el convenio que tiene tu empresa).
El empresari@ es responsable de los trabajador@s tiene que velar para que desarrollen su actividad en las mejores condiciones de seguridad y prevención. Además, si está obligado por convenio a contratar el seguro de accidentes de los trabajador@s, se expone a una reclamación administrativa. El incumplimiento de las obligaciones con los trabajador@s se puede considerar una falta muy grave, cosa que conlleva importantes multas, de hasta 187.000 euros.
Si uno de los trabajador@s sufre un accidente laboral y el responsable de la empresa no tiene contratado el seguro de convenio, el empresari@ tendrá que asumir con su patrimonio los gastos e indemnizaciones del accidente.
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