Subvenciones para autónom@s: Cuota Cero Ampliada (Murcia)

¿Cuál es el objetivo de la ayuda?

Fomentar el autoempleo y el establecimiento de autónom@s, facilitando la creación y el mantenimiento de actividades económicas por cuenta propia y contribuyendo así al desarrollo económico y la generación de empleo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

 

¿Cuál es el plazo de presentación?

Del 25 de febrero de 2026 hasta el 15 de octubre de 2026. El plazo individualizado de presentación de solicitudes de subvención será de 1 mes, contado a partir de la fecha de alta en RETA.

 

¿Quiénes son los beneficiari@s de esta subvención?

  • Personas que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o que no hayan estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores.
  • Trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en RETA dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.

 

¿Qué requisitos deben cumplirse?

  • Estar desemplead@ no ocupad@ al menos en el día inmediatamente anterior al alta en RETA.
  • Estar dad@ de alta en el RETA para el desarrollo de la actividad económica que constituye el hecho subvencionable.
  • Desarrollar la actividad económica y disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.
  • Estar dad@ de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas a título personal o, en su caso, estarlo la sociedad civil profesional, la comunidad de bienes, la unidad económica carente de personalidad jurídica o la sociedad de carácter unipersonal.

 

¿Cuál es la cuantía individualizada de las ayudas?

  • Ayuda al establecimiento inicial por cuenta propia: 1.000€.
  • Ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia: Equivalente a la cuantía de la cuota reducida regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, multiplicada por 24. Para el año 2026, esta cuota asciende a 80€, lo que resulta en un total de 1.920,00€.

 

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