7/3/2026
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 18/2026, que prorroga parcialmente las medidas fiscales extraordinarias adoptadas durante la crisis energética provocada por el conflicto en Oriente Medio, pero inicia al mismo tiempo una retirada gradual de buena parte de los beneficios fiscales vigentes hasta el 30 de junio de 2026.
Las novedades afectan especialmente a empresas de transporte, industria, agricultura, ganadería, comercio, productores de energía y autónomos con elevados consumos de carburantes y electricidad.
Fin del IVA reducido para carburantes
La medida con mayor impacto inmediato es la desaparición del IVA reducido del 10% para gasolinas, gasóleos y biocarburantes, que vuelven a tributar al tipo general del 21% desde el 1 de julio de 2026.
¿A quién afecta?
- Autónomos que utilizan vehículos para su actividad.
- Empresas de distribución y logística.
- Flotas comerciales.
- Empresas de servicios técnicos y asistencia.
- Actividades agrícolas y ganaderas.
Aunque el IVA soportado puede deducirse en muchos casos, esta subida implica un mayor esfuerzo financiero y un incremento temporal de tesorería para numerosas empresas.
Los carburantes recuperan progresivamente su fiscalidad habitual
El Impuesto sobre Hidrocarburos mantiene durante el verano una rebaja decreciente que desaparecerá totalmente en octubre.
Rebaja sobre gasóleo y gasolina
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Mes
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Rebaja sobre el tipo ordinario
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Julio
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0,15 €/litro
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Agosto
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0,10 €/litro
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Septiembre
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0,05 €/litro
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A partir del 1 de octubre de 2026 recuperan plena vigencia los tipos generales del impuesto.
Esto significa que el coste fiscal de los combustibles aumentará gradualmente durante el tercer trimestre del año.
Transporte: continúa la ayuda de 20 céntimos por litro
Una de las medidas más relevantes para los profesionales es la prórroga de la ayuda extraordinaria de:
0,20 euros por litro de gasóleo hasta el 30 de septiembre de 2026.
Los beneficiarios siguen siendo:
- Transportistas por carretera.
- Profesionales acogidos al sistema de gasóleo profesional.
- Agricultores y ganaderos.
- Sector pesquero.
Durante este período, la devolución parcial del gasóleo profesional queda fijada en cero euros, actuando la ayuda directa como mecanismo sustitutorio.
Agricultura y ganadería: continúan las ayudas
Los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales mantienen la ayuda extraordinaria de 20 céntimos por litro para la adquisición de gasóleo agrícola.
Electricidad y gas: el IVA reducido podría mantenerse
La norma mantiene la posibilidad de aplicar el IVA reducido del 10% a:
- Electricidad.
- Gas natural.
- Briquetas y pellets de biomasa.
- Leña.
Sin embargo, existe una condición importante:
El tipo reducido solo será aplicable durante agosto y septiembre de 2026 si el IPC energético supera en más de un 15% el registrado en el mismo mes del año anterior.
También se mantiene la rebaja del Impuesto Especial sobre la Electricidad
El tipo reducido del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad también podrá seguir aplicándose durante agosto y septiembre bajo las mismas condiciones ligadas al IPC.
Esta medida resulta especialmente relevante para:
- Empresas industriales.
- Fabricantes electrointensivos.
- Centros logísticos.
- Explotaciones agrarias con elevados consumos eléctricos.
La principal medida estructural del nuevo decreto afecta al Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE).
El Gobierno ha establecido un calendario de eliminación progresiva:
- En 2026 se mantienen importantes reducciones de la base imponible.
- En 2027 el tipo impositivo se reducirá al 3,5%.
- Desde el 1 de enero de 2028 el impuesto tendrá un tipo del 0%.
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