6/23/2026
Daniel Domené
Asesor fiscal de TAX
ddomene@tax.es
La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-603/24 (Stellantis Portugal) vuelve a poner de relieve la importancia de la correcta interacción entre los precios de transferencia y el IVA en operaciones intragrupo.
El caso analizado se refiere a un grupo multinacional del sector de automoción en el que una sociedad distribuidora en Portugal operaba bajo un sistema de precios de transferencia orientado a garantizar un margen de rentabilidad objetivo. Para ello, se realizaban ajustes de cierre de ejercicio entre las entidades del grupo, instrumentados mediante notas de cargo o abono y vinculados a distintos costes asociados a la actividad de distribución.
La Administración tributaria portuguesa sostuvo que dichos ajustes debían calificarse como contraprestación de una prestación de servicios sujeta a IVA, al entender que la distribuidora repercutía determinados costes a las entidades fabricantes del grupo.
Sin embargo, el TJUE rechaza esta interpretación automática y concluye que la mera existencia de un ajuste de precios de transferencia no implica, por sí sola, la existencia de una operación sujeta a IVA. Para que exista sujeción al impuesto es necesario que concurra una relación jurídica en la que se identifique un servicio concreto y una contraprestación directamente vinculada a dicho servicio.
En el caso enjuiciado, el Tribunal considera que el ajuste no remunera un servicio individualizado, sino que responde a un mecanismo de alineación de rentabilidad propio de la política de precios de transferencia del grupo. En consecuencia, no puede calificarse automáticamente como prestación de servicios sujeta a IVA. No obstante, la sentencia deja abierta la posibilidad de que, en determinados supuestos, estos ajustes puedan incidir en la base imponible de operaciones previas si se consideran modificaciones del precio inicialmente pactado.
Esta resolución no excluye los ajustes de precios de transferencia del ámbito del IVA, sino que refuerza la necesidad de realizar un análisis caso por caso, atendiendo a la realidad económica de cada operación. El riesgo fiscal no reside en el ajuste en sí mismo, sino en su diseño, documentación y coherencia con el tratamiento contable, contractual y fiscal aplicado por el grupo.
En la práctica, resulta esencial asegurar la coherencia entre la política de precios de transferencia, los contratos intragrupo, la facturación (notas de cargo y abono) y el tratamiento en IVA, diferenciando correctamente entre ajustes de rentabilidad y prestaciones de servicios específicas, a fin de evitar contingencias fiscales.
Puntos clave:
- El TJUE descarta la sujeción automática a IVA de los ajustes de precios de transferencia.
- Es imprescindible la existencia de un servicio concreto y contraprestación directa.
- Los ajustes de rentabilidad no implican necesariamente una prestación de servicios.
- Puede existir impacto en IVA si el ajuste modifica el precio de operaciones previas.
- El riesgo fiscal se centra en la coherencia documental, contractual y contable.
Para cualquier duda el equipo de asesores fiscales de TAX Economistas y Abogados está a tu disposición
¿Tienes dudas? Contacta con nosotros