Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo

Se adelanta en 12 meses el plazo para negociar e implantar, por parte de las empresas y de las entidades pertenecientes al sector público, un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST).

 

¿Cuál es el nuevo plazo de entrada en vigor?

El 5 de diciembre de 2026. El incumplimiento de dicha obligación conllevará para las empresas obligadas, el reintegro de las ayudas directas recibidas previstas en el Real Decreto Ley.

 

¿Qué es un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo?

Es un conjunto de medidas impulsadas por la Dirección del centro de trabajo y elaboradas en el marco de la negociación colectiva, cuyo objeto es racionalizar los desplazamientos al lugar donde se desarrolla la actividad de los emplead@s, clientes, proveedores y visitantes.

 

Los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo serán objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras.

 

¿Qué empresas están obligadas a tener uno?

Las empresas y las entidades pertenecientes al sector público cuando tengan centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad.

 

También los llamados “centros de trabajo de alta ocupación”, que son aquellos que cuentan con más de 1.000 personas trabajadoras situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes.

 

En este caso, las entidades públicas y privadas deberán incluir medidas que permitan reducir la movilidad de las personas trabajadoras en las horas punta o durante la jornada laboral y promover el uso de medios de transporte de bajas o cero emisiones y de servicios de movilidad colaborativa, así como impulsar la movilidad activa, incluyendo herramientas para facilitar la recarga pública o privada de este tipo de medios de transporte.

 

¿Qué medidas debe contener?

Entre las posibles medidas que la Ley menciona se encuentran:

  • El impulso de la movilidad activa
  • El transporte colectivo
  • La movilidad de bajas emisiones
  • Soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa
  • Soluciones para facilitar el uso y recarga de vehículos cero emisiones
  • Teletrabajo en los casos en los que sea posible

 

Así como medidas relativas a la mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo, por lo que se fomentará la formación en ambas vertientes.

 

Deben tener en cuenta no solamente a las personas trabajadoras del centro sino también a los visitantes, proveedores y a cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo.

 

Además, en su elaboración deberá tenerse en cuenta, en caso de que exista, el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro, así como, en su caso, los instrumentos de regulación de la movilidad aprobados por la Administración competente en materia de transportes y movilidad.

 

Adicionalmente, podrá contemplar la compensación de la huella de carbono para aquella movilidad emisora de gases de efecto invernadero sobre la que no se haya podido actuar.

 

¿Tienes dudas? Contacta con nosotros

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
  Top