7/30/2026
La publicación del nuevo anexo en el Boletín Oficial del Estado abre una vía de jubilación anticipada para más personas trabajadoras autónomas con discapacidad.
Desde ahora, determinadas personas afectadas por alguna de las once patologías incorporadas al catálogo oficial podrán solicitar la jubilación a partir de los 56 años, siempre que cumplan todos los requisitos exigidos por la Seguridad Social.
Esta novedad puede suponer un cambio importante para profesionales que han desarrollado su actividad durante años conviviendo con enfermedades que han reducido significativamente su capacidad laboral.
¿Cuáles son las nuevas enfermedades incluidas?
El nuevo anexo incorpora las siguientes once patologías:
- Espina bífida.
- Amiloidosis por transtiretina variante.
- Enfermedad de Parkinson de inicio temprano.
- Distrofia miotónica tipo 1.
- Enfermedad de Huntington.
- Esclerosis sistémica.
- Lesión medular traumática.
- Degeneración corticobasal.
- Atrofia multisistémica.
- Parálisis supranuclear progresiva.
- Enfermedad renal crónica en estadio G5.
La inclusión definitiva de estas enfermedades permite que la Seguridad Social comience a tramitar las solicitudes de quienes acrediten las condiciones requeridas. Según la estimación recogida en la información publicada, la medida podría beneficiar potencialmente a unas 50.000 personas.
¿El diagnóstico da derecho automáticamente a jubilarse?
Conviene aclarar que padecer una de las patologías incluidas no genera automáticamente el derecho a jubilarse a los 56 años.
Para acceder a esta modalidad de jubilación anticipada, la enfermedad deberá haber dado lugar al reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 45%. Además, la persona interesada tendrá que cumplir el resto de las condiciones necesarias para acceder a una pensión contributiva.
Por este motivo, cada situación deberá analizarse individualmente, teniendo en cuenta el grado de discapacidad reconocido, la trayectoria de cotización y la situación administrativa de la persona autónoma.
Principales requisitos para acceder a la jubilación
Las personas autónomas que quieran acogerse a esta posibilidad deberán acreditar, entre otras condiciones:
- Discapacidad igual o superior al 45%: El grado de discapacidad deberá derivar de alguna de las enfermedades incluidas en el catálogo oficial.
- Período mínimo de cotización: El adelanto de la edad de jubilación no elimina la obligación de haber cotizado el tiempo suficiente para generar el derecho a una pensión contributiva. La Seguridad Social comprobará tanto el número total de años cotizados como el cumplimiento de las condiciones generales exigidas para la jubilación.
- Alta o situación asimilada al alta: En el momento de presentar la solicitud, la persona interesada deberá estar dada de alta en algún régimen de la Seguridad Social o encontrarse en una situación legalmente asimilada al alta. En el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia, lo habitual será estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, aunque también pueden existir determinadas situaciones asimiladas.
- Jubilación anticipada sin reducción de la pensión: Uno de los aspectos más relevantes de esta modalidad es que el acceso a la jubilación desde los 56 años no supone, según la información publicada, una reducción del importe de la pensión.
El momento de revisar cada situación personal
La publicación del anexo pone fin a una espera que impedía aplicar de manera efectiva la ampliación del catálogo de enfermedades.
Las personas autónomas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 45% relacionado con alguna de las nuevas patologías deberían revisar su situación laboral, los períodos cotizados y la documentación acreditativa antes de presentar la solicitud.
Un análisis previo puede ser determinante para comprobar si se cumplen los requisitos, detectar posibles incidencias en la vida laboral y preparar correctamente la tramitación ante la Seguridad Social.
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