5/19/2026
Cuando una empresa o persona autónoma detecta que ha ingresado indebidamente una cantidad a la Administración tributaria, es frecuente pensar que, una vez presentada la solicitud de devolución, solo queda esperar la respuesta de Hacienda. Sin embargo, esa espera puede convertirse en un problema si no se controlan correctamente los plazos.
¿Cuándo prescribe el derecho a la devolución de ingresos indebidos?
La Dirección General de Tributos ha aclarado que el derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos prescribe a los cuatro años. Y esta prescripción puede producirse incluso aunque la Administración no haya resuelto expresamente la solicitud presentada.
¿De qué plazo dispone Hacienda para resolver?
Hacienda dispone, con carácter general, de un plazo de seis meses para resolver. Si no lo hace, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo. Pero ese silencio no detiene automáticamente el plazo de prescripción. El tiempo sigue corriendo.
Por este motivo, presentar la solicitud inicial no siempre es suficiente. Si después no se realiza un seguimiento adecuado, no se reitera formalmente la petición, no se presenta la reclamación correspondiente o no se interponen los recursos que procedan, el derecho a recuperar el importe puede acabar prescribiendo.
En la práctica, esto significa que una empresa puede perder una devolución fiscal no porque carezca de razón, sino porque no actuó a tiempo. La inactividad puede tener un coste directo: dejar de recuperar un dinero que legítimamente podía corresponderle.
Desde el punto de vista fiscal, la recomendación es clara: toda solicitud de devolución de ingresos indebidos debe ir acompañada de un control exhaustivo de los plazos. Es necesario revisar cuándo se presentó, si la Administración ha contestado, cuándo se entiende producido el silencio administrativo y qué actuaciones deben realizarse para evitar la prescripción.
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