7/20/2026
La reforma europea amplía los plazos para los sistemas de alto riesgo, pero su publicación definitiva sigue siendo determinante para despejar la inseguridad jurídica
El calendario inicial señalaba el 2 de agosto de 2026 como la fecha de aplicación general de una parte sustancial de sus disposiciones, incluidas numerosas obligaciones relativas a los sistemas de inteligencia artificial clasificados como de alto riesgo. Sin embargo, la Unión Europea ha aprobado una reforma destinada a retrasar y simplificar parte de estas exigencias.
El problema está en que la aprobación política de la reforma no equivale, por sí sola, a su plena eficacia jurídica. El Parlamento Europeo adoptó su posición el 16 de junio de 2026 y el Consejo dio su aprobación definitiva el 29 de junio. La firma institucional consta fechada el 8 de julio, pero el procedimiento continúa figurando como pendiente en EUR-Lex y el nuevo Reglamento todavía debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea para entrar en vigor.
Mientras no se produzcan esa publicación y la correspondiente entrada en vigor, las organizaciones deben seguir tomando como referencia el calendario actualmente vigente del Reglamento (UE) 2024/1689.
Las obligaciones previstas para los sistemas de alto riesgo
El Reglamento de Inteligencia Artificial establece un régimen especialmente exigente para aquellos sistemas capaces de generar riesgos relevantes para la salud, la seguridad o los derechos fundamentales. Entre ellos se encuentran determinadas aplicaciones empleadas en el ámbito laboral, educativo, financiero, migratorio, judicial, biométrico o de las infraestructuras críticas.
Los proveedores de estos sistemas deben implantar mecanismos de gestión de riesgos, controles sobre la calidad y representatividad de los datos, documentación técnica, registros de actividad, supervisión humana, medidas de ciberseguridad y sistemas de seguimiento posteriores a la comercialización. También pueden resultar aplicables obligaciones de registro y procedimientos de evaluación de conformidad.
La magnitud de estas obligaciones explica la preocupación empresarial. La falta de estándares armonizados, directrices suficientemente desarrolladas y organismos de evaluación plenamente operativos podía dificultar una aplicación uniforme del Reglamento en todos los Estados miembros. La propia reforma reconoce que el marco de apoyo necesario para aplicar las normas de alto riesgo se estaba desarrollando con mayor lentitud de la inicialmente prevista.
Nuevas fechas para las aplicaciones de alto riesgo
El denominado Ómnibus Digital sobre Inteligencia Artificial, presentado por la Comisión Europea en noviembre de 2025, pretende simplificar la aplicación del Reglamento sin rebajar la protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales.
El texto aprobado establece como fechas máximas de aplicación:
- 2 de diciembre de 2027, para los sistemas independientes de alto riesgo incluidos en ámbitos como empleo, educación, acceso a servicios esenciales, biometría, migración o justicia.
- 2 de agosto de 2028, para los sistemas de alto riesgo integrados en productos sometidos a normativa europea de armonización, como determinados juguetes, ascensores o productos sanitarios.
La Comisión podrá adelantar la aplicación cuando considere que existen estándares, especificaciones o instrumentos de apoyo suficientes para facilitar el cumplimiento.
Otras modificaciones relevantes
La reforma no se limita al calendario. También incorpora la prohibición de sistemas destinados a generar contenido sexual o íntimo no consentido y material de abuso sexual infantil mediante inteligencia artificial.
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