Desde el 12 de agosto: Nueva regulación de los envases de plástico

El Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases (PPWR) afecta prácticamente a cualquier empresa que fabrique, importe, distribuya o comercialice productos envasados en la Unión Europea. Resulta especialmente relevante para los sectores de la hostelería y restauración, comercio minorista, alimentación, frutas y hortalizas, hoteles y alojamientos, fabricantes de envases, distribución, logística y comercio electrónico.

El Reglamento entró en vigor el 11 de febrero de 2025 y será de aplicación directa con carácter general a partir del 12 de agosto de 2026.

Importante: la norma no prohíbe de forma general todos los envases de un solo uso. Lo que establece es la implantación progresiva de requisitos de reducción, reutilización, reciclabilidad y etiquetado y, a partir de 2030, la prohibición de determinados formatos concretos de envases de un solo uso.

Calendario de las principales obligaciones

12 de agosto de 2026

Empresas afectadas: fabricantes, importadores y empresas alimentarias.

Obligaciones: aplicación general del PPWR. Entre otras cuestiones, no podrán introducirse en el mercado envases destinados al contacto con alimentos que superen los límites establecidos de PFAS.

12 de febrero de 2027

Empresas afectadas: restaurantes, bares, cafeterías, establecimientos de comida para llevar y negocios de restauración.

Obligaciones: los establecimientos que vendan comida preparada o bebidas para llevar deberán permitir que el cliente utilice su propio recipiente. No podrán cobrar un importe adicional ni aplicar condiciones menos favorables por esta opción y deberán informar de ello en el punto de venta.

12 de febrero de 2028

Empresas afectadas: establecimientos HORECA con servicio de comida para llevar.

Obligaciones: además de aceptar recipientes aportados por el cliente, deberán ofrecer una alternativa en envases reutilizables dentro de un sistema de reutilización. Las microempresas quedan exentas de esta obligación específica prevista en el artículo 33.

Desde 2028

Empresas afectadas: fabricantes y comercializadores de envases.

Obligaciones: introducción progresiva del etiquetado armonizado europeo sobre composición, materiales y otras características de los envases. La fecha general prevista es el 12 de agosto de 2028, aunque podría modificarse en función de la aprobación de los actos de ejecución europeos correspondientes.

1 de enero de 2029

Empresas afectadas: sector de bebidas y distribución.

Obligaciones: los Estados miembros deberán alcanzar una recogida separada mínima del 90 % de determinadas botellas de plástico y recipientes metálicos para bebidas de hasta tres litros, normalmente mediante sistemas de depósito, devolución y retorno.

1 de enero de 2030

Empresas afectadas: HORECA, hoteles, comercio alimentario y distribución.

Obligaciones: entrada en vigor de las principales prohibiciones de determinados formatos de envases de un solo uso recogidas en el anexo V del Reglamento.

Año 2030

Empresas afectadas: logística, industria, distribución y comercio electrónico.

Obligaciones: comienzo de importantes objetivos de reutilización de envases de transporte y agrupación, incluido un objetivo general del 40 % para determinados envases de transporte y del 10 % para determinados envases agrupados.

¿Qué envases se verán especialmente afectados a partir de 2030?

La prohibición establecida en el artículo 25 y en el anexo V afectará, entre otros, a:

  • Los envases de plástico de un solo uso utilizados para agrupar productos en el punto de venta cuando su finalidad sea únicamente fomentar la compra múltiple, como determinados envoltorios retráctiles.
  • Los envases de plástico destinados a frutas y hortalizas frescas sin transformar de menos de 1,5 kg, con determinadas excepciones.
  • Los platos, vasos, bandejas, bolsas o cajas de plástico de un solo uso utilizados para el consumo de alimentos y bebidas dentro de los establecimientos HORECA.

También quedarán restringidas las monodosis de plástico de salsas, condimentos, azúcar, leche para el café y productos similares utilizadas en hostelería. No obstante, existen excepciones, entre otras, cuando estas monodosis acompañen a comida preparada para llevar destinada al consumo inmediato o cuando sean necesarias por razones sanitarias en hospitales, clínicas o residencias asistidas.

En el sector hotelero y de alojamiento se eliminarán determinados envases individuales de productos cosméticos y de higiene de un solo uso destinados a una única estancia, como las pequeñas botellas de champú, gel o crema y determinados sobres individuales de jabón.

Asimismo, se restringirán las bolsas de plástico de menos de 15 micras, salvo cuando sean necesarias por motivos de higiene o para evitar el desperdicio alimentario.

¿Qué es importante revisar?

Si su empresa está afectada por esta normativa, es recomendable realizar un inventario de los envases utilizados, identificando especialmente:

  • Plásticos de un solo uso.
  • Monodosis.
  • Envases destinados al canal HORECA.
  • Productos de acogida («amenities») en hoteles.
  • Envases para frutas y hortalizas.
  • Envases de transporte.
  • Envases utilizados en el comercio electrónico.

A continuación, conviene:

  • Revisar con los proveedores qué formatos seguirán siendo conformes a la normativa.
  • Preparar alternativas reutilizables.
  • Comprobar los nuevos requisitos documentales y de etiquetado.
  • Planificar con antelación las adaptaciones necesarias.

Restauración y comida para llevar: atención al plazo más próximo

Para los negocios de restauración y comida para llevar, la primera fecha clave será el 12 de febrero de 2027. Antes de esa fecha, será conveniente disponer de procedimientos para admitir recipientes aportados por los clientes, establecer protocolos de higiene adecuados e informar correctamente de esta posibilidad en el punto de venta.

Hoteles, supermercados, distribuidores y fabricantes: prepararse para 2028-2030

En estos sectores, el principal impacto comercial llegará entre 2028 y 2030, cuando entren en vigor las nuevas obligaciones en materia de etiquetado, reutilización y las prohibiciones de determinados formatos de envases. Por ello, resulta aconsejable comenzar a revisar y renegociar formatos con proveedores con la suficiente antelación para facilitar una adaptación ordenada a la nueva normativa.

 

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