¿Cómo puedes aplazar el pago si el resultado de tu declaración del IRPF resulta a ingresar?

Te recordamos que tienes la posibilidad de acogerte al fraccionamiento que ofrece Hacienda en la propia declaración.

 

¿Cómo funciona este fraccionamiento?

Te permite satisfacer un 60% de la cuota a pagar hasta el próximo 30 de junio y abonar el 40% restante hasta el 5 de noviembre de 2026.

 

Si te acoges al fraccionamiento no tendrás que satisfacer intereses de demora ni recargos, ni deberás aportar garantías.

 

¿Qué requisitos debes cumplir?

Para optar por el fraccionamiento, es necesario presentar la declaración del IRPF dentro del plazo legal (hasta el 30 de junio de 2026), por lo que no podrá solicitarse en las declaraciones presentadas fuera de plazo.

 

¿Existen otras opciones?

Puedes aplazar la cuota del IRPF como el resto de los impuestos y solicitar un aplazamiento mayor. En este caso, debes tener en cuenta:

 

  • En general, deberás satisfacer un interés de demora del 4,0625% anual.
  • Si el importe que deseas aplazar supera los 50.000 euros (por sí solo o junto con otras deudas tributarias que ya tenga aplazadas), deberás aportar garantías.

 

Importante: Esta segunda alternativa es incompatible con el fraccionamiento indicado en primer lugar.

 

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