2/25/2026
Si eres autónomo o tienes una pyme y dispones de un local comercial a pie de calle en la Comunidad de Madrid, perteneciente a alguno de los siguientes sectores:
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Comercio minorista
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Artesanía
- Servicios como peluquería, centros de estética, librerías, joyerías, tiendas de alimentación, ceramistas, ebanistas y otros artesanos con establecimiento físico.
Puedes acceder a la subvención del 50% de la inversión realizada, con un máximo de 10.000€ de ayuda.
¿Qué acciones son subvencionables?
¿Cuáles son los requisitos principales?
Para poder solicitar la subvención, deberás cumplir con estas condiciones:
Periodo subvencionable
El periodo subvencionable se extiende desde el 16 de septiembre de 2025 hasta el 15 de febrero de 2026.
¿Cuándo se puede solicitar?
La convocatoria se abrirá a principios de marzo de 2026 (fecha pendiente de confirmación oficial).
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