Ayudas y subvenciones al comercio de la Comunidad de Madrid 2026

Si eres autónomo o tienes una pyme dispones de un local comercial a pie de calle en la Comunidad de Madrid, perteneciente a alguno de los siguientes sectores:

  • Comercio minorista

  • Artesanía

  • Servicios como peluquería, centros de estética, librerías, joyerías, tiendas de alimentación, ceramistas, ebanistas y otros artesanos con establecimiento físico.

Puedes acceder a la subvención del 50% de la inversión realizada, con un máximo de 10.000€ de ayuda.

¿Qué acciones son subvencionables?

  • Obras de ampliación y transformación.

  • Apertura de nuevos establecimientos.
  • Adquisición de mobiliario, equipamiento y maquinaria.
  • Instalación de equipos informáticos o tecnológicos y software.

¿Cuáles son los requisitos principales?

Para poder solicitar la subvención, deberás cumplir con estas condiciones:

  • Tener un establecimiento físico en la Comunidad de Madrid y registrado en el IAE correspondiente.

  • Haber realizado la totalidad de los pagos dentro del plazo permitido y tener los justificantes.
  • Haber realizado una inversión mínima (5.000 € o 500 € en caso de artesanos).
  • Tener la consideración de PYME (menos de 250 empleados y volumen de negocio ≤ 50 M€ o balance ≤ 43 M€).

Periodo subvencionable

El periodo subvencionable se extiende desde el 16 de septiembre de 2025 hasta el 15 de febrero de 2026.

¿Cuándo se puede solicitar?

La convocatoria se abrirá a principios de marzo de 2026 (fecha pendiente de confirmación oficial).

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