7/27/2026
La Agencia Tributaria está intensificando la revisión de las solicitudes de aplicación del régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a territorio español, conocido como «Ley Beckham», cuando el traslado a España tiene como finalidad crear una sociedad y ejercer el cargo de administrador.
En estos casos, la Dirección General de Tributos está exigiendo que exista una relación directa, clara y acreditable entre el desplazamiento a España y la adquisición de la condición de administrador. En otras palabras, debe poder demostrarse que la persona se trasladó a España específicamente para asumir dicho cargo y no que, una vez instalada en el país por otros motivos, constituyó una sociedad y posteriormente fue nombrada administradora.
¿Qué riesgo existe?
Cuando la sociedad se constituye después de la llegada a España, la Administración tributaria puede interpretar que el desplazamiento no se produjo como consecuencia del nombramiento como administrador y, en consecuencia, denegar la aplicación del régimen especial de impatriados.
Por ello, desde una perspectiva preventiva, resulta recomendable:
- Constituir la sociedad antes del desplazamiento a España, siempre que sea posible.
- Formalizar o documentar con carácter previo el nombramiento o el compromiso de nombramiento como administrador.
- Conservar toda la documentación que permita acreditar que el proyecto empresarial y la futura condición de administrador ya estaban previstos antes de la llegada a España, como acuerdos societarios, comunicaciones, contratos, planes de negocio, poderes, escrituras y justificantes de las fechas de entrada y residencia.
- Revisar la situación concreta antes de presentar el modelo 149 para solicitar la aplicación del régimen.
Un criterio interpretativo que puede ser discutible
La normativa no establece expresamente que la sociedad deba estar constituida obligatoriamente antes de la llegada a España. Lo que exige el artículo 93 de la Ley del IRPF es que el desplazamiento se produzca como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador.
Por tanto, la constitución de la sociedad con posterioridad al traslado no debería excluir automáticamente la aplicación del régimen, siempre que pueda acreditarse de forma sólida que el desplazamiento estuvo realmente motivado por el proyecto empresarial y el futuro desempeño del cargo de administrador.
No obstante, se trata de una cuestión interpretativa que deberá analizarse atendiendo a las circunstancias y a las pruebas disponibles en cada caso concreto.
¿A quién afecta?
Este criterio afecta principalmente a personas que:
- Residen actualmente en el extranjero.
- Tienen previsto trasladarse a España.
- Van a constituir o participar en una sociedad española.
- Pretenden acogerse a la «Ley Beckham» por asumir el cargo de administrador.
Por el contrario, no afecta automáticamente a quienes acceden al régimen por otras vías, como:
- Una relación laboral.
- Una actividad emprendedora reconocida.
- La prestación de servicios como profesional altamente cualificado.
Otros requisitos que deben cumplirse
Además de acreditar la relación entre el desplazamiento y la adquisición del cargo de administrador, deberán cumplirse el resto de requisitos exigidos por la normativa, entre ellos:
- No haber sido residente fiscal en España durante los cinco períodos impositivos anteriores al desplazamiento.
- No obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España, con carácter general.
Si estás planificando trasladarte a España para crear y administrar una sociedad y deseas acogerte al régimen fiscal especial de impatriados o «Ley Beckham», resulta fundamental planificar y documentar adecuadamente la operación antes del desplazamiento. Una correcta preparación documental puede ser determinante para acreditar que el traslado se produjo como consecuencia de la futura condición de administrador y evitar incidencias en la aplicación del régimen fiscal.
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