Ampliados los tiempos para pedir aplazar el pago de sucesiones en 14 comunidades autónomas

El Tribunal Supremo aclara los plazos para que los contribuyentes pidan el aplazamiento o el fraccionamiento del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el caso de recibir una herencia.

 

¿Qué dice la sentencia?

Los contribuyentes de 14 comunidades autónomas tendrán seis meses en vez de cinco meses para pedir aplazar o fraccionar el pago del impuesto en los casos en los que presentan la autoliquidación dentro del plazo voluntario, que es de seis meses.

 

Si presentan la autoliquidación fuera de plazo, pasados los seis meses, podrán solicitar el aplazamiento en el mismo momento en el que entreguen la autoliquidación.

 

Hasta el momento, las Agencias tributarias autonómicas denegaban la solicitud del aplazamiento de pago si se presentaba la autoliquidación pasados los seis meses, considerando que esta petición también estaba fuera de plazo.

 

¿Cómo se debe pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Desde 2003 existen dos formas de pago:

  • Mediante declaración: Hacienda calcula el pago y emite la liquidación al contribuyente.
  • Mediante autoliquidación: Al igual que sucede con el IRPF, el IVA o el impuesto de Sociedades, el contribuyente calcula el importe y lo paga.

 

¿A qué 14 comunidades autónomas afecta la sentencia?

Andalucía, Aragón, Asturias, Islas Baleares, Islas Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Murcia, La Rioja, Madrid y la Comunidad Valenciana. Mientras que el resto deben presentar la declaración y que Hacienda les gire la liquidación.

 

Diferencia de plazos

El Supremo aclara que en el caso de que se presente la declaración, los contribuyentes tienen que solicitar el aplazamiento en período de pago voluntario. Es decir, si reciben la liquidación entre los días 1 y 15 del mes, tienen hasta el día 20 del mes siguiente. Y si la reciben en la segunda quincena, tienen hasta el día 5 del segundo mes siguiente.

 

Hacienda permite aplazar el pago entre uno y dos años por falta de liquidez del contribuyente o, en casos muy excepcionales, hasta cinco años.

 

En el caso de las autoliquidaciones, los contribuyentes tienen seis meses para presentarla desde el fallecimiento y también seis meses para pedir el aplazamiento, en vez de cinco como dice el Reglamento del impuesto de Sucesiones. El Supremo dice que la Ley General Tributaria está por encima del Reglamento. "Exigir que la solicitud de aplazamiento se presente dentro de los cinco primeros meses del plazo establecido para presentar la autoliquidación, significaría eliminar un mes del plazo total del que dispone el contribuyente para presentar la autoliquidación", apunta. "El artículo 90.2 del Reglamento del impuesto de Sucesiones y Donaciones está en contra de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley General Tributaria, norma con rango de ley, que establece que las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo (que en ese caso son seis meses), por lo que debe prevalecer dicho precepto", aclara.

 

Y añade que, en el caso de que la liquidación se presente fuera de plazo (pasados estos seis meses), la solicitud de aplazamiento estará en período voluntario cuando se presente junto con la autoliquidación extemporánea, y solo podrá ser inadmitida cuando no se haya presentado con anterioridad o conjuntamente con la autoliquidación.

 

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