Y en relación a la factura electrónica, ¿qué sabemos en estos momentos?

La obligación de emitir facturas electrónicas para grandes empresas, pymes y autónom@s sigue en el horno del Ministerio de Economía, ultimando los detalles del que será el reglamento oficial.

 

Hoy por hoy, no hay una fecha exacta de entrada en vigor de la facturación electrónica obligatoria que recoge la Ley Crea y Crece porque los plazos están supeditados a la publicación del Reglamento y de la posterior Orden Ministerial. A partir de ese momento, las empresas y profesionales cuya facturación anual supere los 8.000.000€ tendrán un plazo de 12 meses para cumplirla, mientras que para el resto de pymes y autónom@s será de 24 meses.

 

Según la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos la facturación electrónica no será obligatoria, al menos, hasta el año 2027, La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, regula la obligación de factura electrónica en todas las operaciones entre empresarios y profesionales en un único artículo y una Disposición Final. El contenido de la norma referido a este tema es muy escueto y, salvo el respeto a los estándares europeos y a la regulación fiscal, deja todos los aspectos específicos, características y funcionamiento a un posterior desarrollo reglamentario.

 

Existen dos excepciones a la obligación de expedir, transmitir y entregar factura en formato electrónico:

  • Cuando se trate de operaciones que se documenten a través de facturas simplificadas o
  • Cuando se expidan voluntariamente sin que exista obligación de hacerlo.

 

¿Qué sucederá cuando se apruebe el Reglamento y la posterior Orden Ministerial?

 

Que el tiempo empezará a contar y estos serán los timings:

  • Un año después de la publicación de la Orden Ministerial, las empresas con más de 8.000.000 € de facturación sólo podrán emitir facturas electrónicas.
  • A los dos años, la obligación se extenderá a los autónom@s y pymes con menos de 8.000.000 € de facturación y, por último,
  • Tres años más tarde, todos los negocios tendrán la obligación de informar a la Agencia Tributaria o a sus proveedores del estado en el que se encuentran sus facturas.

 

12 meses a partir de la publicación de la Orden Ministerial

El sistema español de factura electrónica está compuesto por un conjunto de plataformas de intercambio de carácter privado y por la solución pública de facturación electrónica, que cumplirá además la función de repositorio, y que será gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

Parece que, durante estos doce primeros meses, y como medida transitoria, las empresas obligadas a emitir facturas electrónicas (con facturación mayor a 8 millones) deberán enviar adicionalmente un documento en formato PDF que asegure su legibilidad por las pymes y profesionales para los que aún no es exigible, salvo que acepten voluntariamente recibirlas en el formato original.

 

De este modo, aunque el autónom@ y pequeñas empresas no tenga aún un programa de facturación electrónica podrán recibir y ver igualmente las facturas que les envían, pese a que los emisores sí tengan la obligación de facturar por medios digitales.

 

24 meses a partir de la publicación de la Orden Ministerial

12 meses después comenzaría la siguiente etapa: el plazo para que todos los autónom@s y empresas, independientemente del volumen de sus ingresos, tengan que facturar obligatoriamente por medios digitales.

 

También existirá la posibilidad de que los autónom@s y pymes que no quieran contratar un programa de facturación privado recurran a la solución pública de Hacienda, una plataforma abierta en la que podrán registrarse gratuitamente y emitir o recibir sus facturas por medios electrónicos cumpliendo con la imposición normativa.

 

Si optan por utilizar su propio software, el reglamento establece también para este mismo año la obligación para las empresas y autónom@s que reciban sus facturas electrónicas, total o parcialmente, a través de una plataforma de intercambio de facturas electrónicas privadas, de hacer público el punto de entrada de facturas en todas sus comunicaciones con otras empresas y profesionales y, en su caso, en su página web.

 

Según añade el borrador del reglamento, en caso de que las empresas y profesionales no hayan identificado aún su punto de entrada de facturas electrónicas se entenderá que están en la solución pública de facturación que pondrá en marcha Hacienda.

 

36 meses a partir de la publicación de la Orden Ministerial

En el plazo máximo de 3 años desde la aprobación de la Orden Ministerial, todas las empresas tendrán la obligación de informar a la Agencia Tributaria o a sus proveedores del estado en el que se encuentran sus facturas en cuatro días naturales, sin contar sábados, domingos o festivos.

 

Por ejemplo, si una pyme o profesional recibe una factura un martes deberá informar al emisor -o a Hacienda- de su recepción, como tarde, el lunes. Si ese lunes se realiza el pago, deberá comunicarlo, como tarde, el viernes siguiente, indicando la fecha.

 

Así es, como la remisión de la información sobre el estado de pago de la factura en las empresas no incluidas en el SII se ha vinculado a una futura Orden Ministerial, se establece un régimen transitorio adicional para informar:

  • 36 meses desde la aprobación del reglamento para los empresarios cuya facturación anual sea inferior a 6 millones de euros y
  • 48 meses para los profesionales (autónom@s) con un volumen de facturación también inferior a ese importe.

 

En caso de que optaran por la solución pública de Hacienda, los requisitos serían los mismos, sólo que en este supuesto deberán remitirle en esos mismos plazos el estado de sus facturas a la Agencia Tributaria.

 

Los destinatarios de facturas electrónicas deberán informar al obligado a expedir la factura de su aceptación o rechazo, de su fecha y del pago efectivo completo; aunque adicionalmente, se podrá informar también de la aceptación o rechazo comercial parcial de la factura, fecha y pago parcial, importe y cesión a un tercero para su cobro o pago, con identificación del cesionario y fecha de la cesión.

 

Desde TAX Economistas y Abogados te mantendremos informado de todas las novedades al respecto y de cuando empiece el tiempo de descuento para la obligación de la factura electrónica.

 

¿Tienes dudas? Contacta con nosotros

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
  Top