WhatsApps, capturas y correos: cuando tener la prueba no basta

      

Marta Pérez

mperez@tax.es

Abogada de TAX Legal

 

Hoy muchos conflictos empresariales no se explican únicamente con contratos, facturas o burofaxes. Cada vez con más frecuencia, la clave de un pleito está en un WhatsApp, una captura de pantalla, un correo electrónico o una conversación mantenida desde un teléfono móvil.

 

Un cliente que confirma un pedido por email. Un proveedor que acepta una modificación de condiciones por WhatsApp. Un trabajador que recibe instrucciones por mensaje. Un socio que reconoce una deuda en una conversación. Todos estos contenidos pueden llegar a tener valor probatorio en juicio. Pero conviene no confundir una cosa: tener el mensaje no siempre significa tener una prueba sólida.

 

La Ley de Enjuiciamiento Civil permite aportar al proceso medios de reproducción de palabra, imagen, sonido, archivos y datos relevantes para acreditar hechos discutidos. En particular, los artículos 299, 382 y 384 LEC dan encaje a este tipo de prueba digital. Por tanto, el problema no es que un WhatsApp o un correo sean medios “informales”. El verdadero problema es acreditar que ese contenido es auténtico, íntegro, atribuible a una persona concreta y obtenido lícitamente.

 

El ejemplo más habitual es la captura de pantalla. Es rápida, cómoda y visual, pero también es frágil. Una captura puede estar recortada, incompleta, descontextualizada o no permitir identificar con seguridad quién envió el mensaje, desde qué número, en qué fecha o dentro de qué conversación. Por eso, aunque puede ser útil, una captura aislada no siempre será suficiente si la otra parte niega su autenticidad o afirma que ha sido manipulada.

 

El Tribunal Supremo ya advirtió, en la STS 300/2015, Sala Segunda, de 19 de mayo, que las conversaciones mantenidas mediante sistemas de mensajería instantánea deben valorarse con cautela cuando se discute su autenticidad, precisamente por la posibilidad técnica de manipulación. La consecuencia práctica es clara: si el mensaje es importante, conviene reforzarlo con otros elementos, como la conservación del dispositivo original, la exportación completa del chat, un acta notarial, una pericial informática o documentos que corroboren lo que se dice en la conversación. Desde TAX siempre anunciamos este tipo de prueba para el caso de que la otra parte ponga en duda la autenticidad o veracidad de la prueba aportada.

 

Con los correos electrónicos sucede algo parecido. Suelen ofrecer mayor trazabilidad que un simple pantallazo, porque incluyen remitente, destinatario, fecha, asunto, adjuntos y, en ocasiones, cabeceras técnicas. Pero tampoco son una prueba automática e indiscutible. Puede discutirse si el correo fue recibido, si fue alterado, si la cuenta era utilizada realmente por una determinada persona o si el contenido debe interpretarse dentro de una cadena más amplia de comunicaciones. Por eso, en asuntos relevantes no basta con imprimir un email: conviene conservar el mensaje original, los adjuntos y el hilo completo.

 

La prueba digital exige hacerse siempre tres preguntas sencillas: quién lo envió, si el contenido está completo y cómo se obtuvo. Esta última cuestión es especialmente importante en el ámbito empresarial. Acceder a correos, dispositivos o conversaciones ajenas sin cobertura suficiente puede generar problemas de intimidad, secreto de las comunicaciones, protección de datos o incluso nulidad probatoria. Una prueba útil no justifica cualquier forma de obtención.

 

Desde un punto de vista práctico, la recomendación es clara: cuando una conversación pueda tener relevancia jurídica, no debe manipularse, recortarse ni borrarse. Debe conservarse el soporte original, guardarse el contexto completo e identificar correctamente a los interlocutores. Y si el asunto tiene cuantía o riesgo suficiente, debe valorarse desde el inicio la conveniencia de reforzar la prueba mediante acta notarial, pericial informática o medios certificados de comunicación. Para ello, desde TAX LEGAL estamos a tu disposición para asesorarte en la recopilación de pruebas esenciales para tu caso.

 

La prueba digital ha cambiado la forma de litigar. Hoy un WhatsApp puede ser tan importante como una cláusula contractual y un correo puede decidir una reclamación de cantidad. Pero en juicio no basta con enseñar lo que aparece en una pantalla. Hay que poder demostrar que ese contenido es fiable, y ahí es donde podemos ayudarte.

 

La pregunta, por tanto, no debería ser solo: “¿tengo el WhatsApp?”.
La pregunta realmente importante es: “¿podré demostrarlo si la otra parte lo niega?” Ahí está la diferencia entre tener una conversación guardada y tener una verdadera prueba.

 

Si tienes dudas, estamos a tu disposición.

 

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