11/7/2023
Si has sido víctima de una estafa (por haber realizado, por ejemplo, una compra o una inversión fraudulentas), debes saber que puedes imputar el importe de la pérdida patrimonial en tu declaración de Renta y acabar recuperando una parte.
En la Base Imponible General
Al no proceder esta pérdida de la transmisión de ningún elemento patrimonial, se integrará en la Base Imponible General reduciendo el importe positivo de la suma de los rendimientos de trabajo, de actividad económica, de capital mobiliario e inmobiliario y de imputaciones de renta.
No obstante, el importe de la pérdida a compensar se limitará al 25% del conjunto de esos rendimientos e imputaciones de renta. El resto se podrá compensar en los 4 ejercicios siguientes.
¿Cómo y cuándo?
Ahora bien, para tener derecho a esta compensación no bastará con una denuncia y ni tan siquiera con el reconocimiento del crédito puesto que, manteniendo una expectativa de cobro, Hacienda entiende que no se produce ninguna pérdida patrimonial.
Para ello deberás instar el procedimiento judicial pertinente tendente a la ejecución del crédito y será en el ejercicio en el que se cumpla el plazo de un año desde entonces sin que hayas cobrado cuando se podrá imputar la pérdida en tu Renta.
Cobro posterior
Y si posteriormente se recupera todo o parte del crédito sin cobrar, será en el ejercicio en el que se produzca el cobro en el que se impute una ganancia patrimonial, también en la Base Imponible General, por el importe recuperado.
Si has sido víctima de una estafa, imputa una pérdida patrimonial en la Base Imponible General de tu Renta. Para ello tendrás que dejar pasar un año desde el momento en el que inste la ejecución del crédito al que tienes derecho.
Juli Blasco
jblasco@tax.es
Responsable departamento fiscal de TAX Barcelona