4/7/2025
Las Golden Visa, la ventaja fiscal que se aprobó en 2013 y que consistía en los visados de residencia que se concedían a los extranjeros no comunitarios a cambio de inversiones de más de 500.000 euros en vivienda u otras aportaciones de capital han sido eliminadas.
¿Qué herramientas de ahorro fiscal existen ahora para inversores extranjeros que quieran establecerse en España?
Ley Beckham o régimen de impatriados
Ofrece una tributación al 24% sobre los primeros 600.000 euros (en adelante, al marginal del 47%) y sólo por los ingresos de fuente española (con la salvedad del salario, que tributa por renta mundial). Puede suponer un gran ahorro fiscal porque tributará en su país de origen como no residente y no tributará en España, por ejemplo, por dividendos, plusvalías ni intereses generados en el extranjero.
Solo se puede aplicar a las personas que se instalan en España como trabajador@s, no freelance, para prestar un servicio que justifique su traslado y que no hayan sido residentes fiscales en España durante los últimos 5 ejercicios fiscales.
Los beneficiarios son el solicitante, su cónyuge e hijos menores de 25 años y la solicitud debe hacerse durante los 6 primeros meses de entrada en el territorio español
Deducciones autonómicas
Las comunidades autónomas con deducciones más ventajosas son Andalucía, Galicia o Madrid, donde el impuesto sobre el patrimonio está bonificado al 100% y el de sucesiones y donaciones al 99%.
Ley Mbappé
Permite una deducción del tramo autonómico del IRPF del 20% de la aportación realizada en obligaciones, bonos, letras del Tesoro, acciones de sociedades cotizadas y no cotizadas o aportaciones en sociedades limitadas entre otras, y siempre excluyendo el sector inmobiliario.
Igual que en la Ley Beckham, durante los 5 ejercicios fiscales anteriores no se puede haber sido residente fiscal, y es necesario mantener durante, al menos, 6 años, las inversiones desde el ejercicio de adquisición de residencia y siempre que no se supere el 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
Visa nómada digital
La puede solicitar cualquier persona que trabaje de manera remota y cuente con un contrato con una empresa extranjera, o que sea autónom@ y tenga clientes internacionales, puede solicitar la visa nómada digital en España.
Requisitos:
- Actividad laboral o profesional desde hace al menos 3 meses para una empresa extranjera o que se disponga de relación laboral con clientes internacionales de dicha antigüedad si es autónom@.
- Ingresos mínimos mensuales de al menos 2.000 euros y tenencia de al menos 25.000 euros en una cuenta bancaria española.
- Si se trata de un emplead@ de una empresa: acreditar la existencia de la actividad real y continuada de la compañía y presentar documentación que demuestre que la relación laboral o profesional se realiza de manera remota.
También se recomiendan las inversiones en startups y PYMEs así como en I+D o producciones audiovisuales, todas ellas con beneficios fiscales importantes, así como aportaciones a planes de pensiones.
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