3/11/2025
Después de la entrada en vigor la nueva Directiva europea que aumentará el control de la venta de productos a través de plataformas digitales, Hacienda ha aclarado cuándo es necesario darse de alta cómo autónom@ y cómo tributar por los ingresos generados a través de las plataformas digitales de segunda mano.
¿Cuándo debes darte de alta como autónom@?
Si realizas la actividad “de forma habitual, personal y directa a título lucrativo”, sin estar “sujeto a un contrato de trabajo” y los ingresos que obtienes por la venta de artículos de segunda mano son recurrentes, se trataría indudablemente de una actividad económica.
La Agencia Tributaria establece que se realiza una actividad económica cuando se ordenan por cuenta propia los medios de producción o los recursos humanos con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En el caso de las ventas de productos de segunda mano por Internet, tanto la Seguridad Social como la Agencia Tributaria comprueban los mismos elementos. Estarías obligad@ a darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y abonar la cuota mensual que corresponda en función de tus ingresos, así como presentar la declaración del IVA y tributar por actividades económicas en la RENTA.
¿Cómo tributan los ingresos por la venta de artículos en las plataformas de segunda mano?
Si, a pesar de los criterios mencionados anteriormente, no se trata de un trabajador@ por cuenta propia, no será necesario tributar por los ingresos obtenidos si no se genera una ganancia patrimonial -se vende el artículo más barato de lo que se adquirió por pérdida de valor-, que suele ser lo más habitual en las plataformas de venta de segunda mano.
Según establece una consulta, como con carácter general se trata de bienes de consumo duradero (vehículos, electrodomésticos, muebles, ordenadores, libros, ropa, etc.), a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida hay que tener en cuenta que en estos casos:
- Habrá que minorar el valor de adquisición en la depreciación del valor por el uso.
- No procederá computar una pérdida patrimonial en la medida en que la pérdida de valor venga dada por su utilización normal. Es decir, que, dado que la mayoría de las veces se está vendiendo un producto por debajo del precio al que se compró y depreciado -siendo el valor “consumido” por el cliente-, no tiene la consideración de ganancia, por lo que no será necesario declararlo.
Como ejemplo, Hacienda establece en la consulta el siguiente: Un particular en 2025 vende por Wallapop un vehículo por su valor de mercado, 10.998 euros. Lo compró en 2020 por 28.200 euros. “Al venderse por su valor de mercado no existirá alteración patrimonial, toda vez que el resto del valor de adquisición ha sido consumido por el contribuyente”.
Este tipo de situaciones de venta, con depreciaciones del producto y por tanto de su precio, tampoco se consideran pérdida patrimonial, como explicaron desde Hacienda. “No hay alteración patrimonial de ningún tipo, por eso no se declara”.
Aunque no sea necesario declarar estas cuantías, es necesario conservar la justificación documental correspondiente a las compras y ventas realizadas, a fin de acreditar las fechas y los valores correspondientes, por si, en cualquier caso, surgiera un requerimiento de información de Hacienda.
Es necesario incluir en la declaración de la RENTA aquellos ingresos obtenidos a través de estas plataformas de segunda mano en los casos en los que el precio por el que se vende un artículo es mayor que el precio por el que se adquirió, ya que, en ese caso, sí se estaría generando una ganancia patrimonial. Es decir, tributarán por los beneficios obtenidos superiores al valor inicial del artículo.
Si se da este caso, habrá que tributar las ganancias en la base imponible del ahorro. Para este año se establecen los siguientes tipos:
- Hasta 6.000 euros: 19% (se mantiene igual).
- De 6.000 euros a 50.000 euros: 21% (también sin cambios).
- De 50.000 euros a 200.000 euros: 23% (sin modificaciones).
- De 200.000 euros a 300.000 euros: 27% (tampoco hay cambios).
- Más de 300.000 euros: 30%, -un incremento de 2 puntos porcentuales, ya que se elevó el tipo para este ejercicio 2025-.
Si, por el contrario eres autónom@, tendrás que declarar los ingresos como un rendimiento más de tu actividad económica, tributando por ello en RENTA. Podrás tributar por módulos, considerado como un régimen más beneficioso, si la actividad de venta -por ejemplo, venta de electrodomésticos-, se encuentra incluida como una de las que permite tu aplicación, a partir del epígrafes correspondientes del IAE, y siempre que no se sobrepasen los límites de ingresos establecidos para poder acogerse a este sistema de tributación.
Envío de comunicaciones a los autónom@s
La Agencia Tributaria está barajando enviar comunicaciones directas a los autónom@s que han vendido productos o servicios a través de plataformas digitales como Wallapop, Vinted, Milanuncios o Airbnb debido a la entrada en vigor de una nueva Directiva europea -DAC 7-.
Hacienda estaría decidiendo desde mandar simples recordatorios hasta la inclusión automática de los datos del vendedor en el borrador de la RENTA, a fin de aumentar el control en la venta a través de medios digitales.
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