9/28/2021
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) ha resuelto a favor de la Unió Esportiva Olot SAD la reclamación económico-administrativa interpuesta referente al IVA a aplicar a la venta de entradas y abonos de los socios, al determinar que el espectáculo deportivo tanto en Segunda División B como Tercera División se tiene que considerar de carácter aficionado.
De este modo, el TEARC concluye que el tipo de IVA a aplicar es el tipo reducido del 10%, considerando que el tipo general del 21% solo se tiene que aplicar a la Primera y Segunda División A de fútbol.
Es una resolución que acaba siendo relevante y de vital importancia por todo el fútbol aficionado puesto que a partir de ahora los clubes tendrán la seguridad de aplicar de manera correcta el IVA correspondiente y en los casos que corresponda hacer las actuaciones que correspondan para que se recupere el IVA ingresado de más, que siempre beneficiará al socio o aficionado puesto que acaba siendo el consumidor final.
Hasta ahora, la Administración de Hacienda consideraba que el hecho de tener alguna ficha de jugador profesional en la plantilla del equipo, ya comportaba que el espectáculo se considerara de carácter profesional, mientras que el TEARC concluye que corresponde al Consejo Superior de Deportes la calificación de un deporte como profesional, sin perjuicio de que algunos jugadores tengan licencias profesionales dando la razón y estimando la reclamación económico-administrativa interpuesta por la Unión Deportiva Olot.
El despacho que ha llevado la defensa del procedimiento es TAX ECONOMISTAS Y ABOGADOS.