Últimos días para que las SL presenten la “Hoja Covid-19”

¿Quiénes deben presentar la “Hoja Covid-19”?

La “Hoja Covid-19” la deben presentar aquellas Sociedades Limitadas (SL) que hayan solicitado ayudas públicas durante la pandemia. Estas ayudas incluyen créditos ICO y ERTE.

La presentación deberá hacerse antes del 31 de diciembre de 2021.

El objetivo de rellenar la “Hoja Covid-19” es asegurarse de que las Sociedades Limitadas hayan cumplido con los requisitos para acceder a esas subvenciones.

 

¿Cómo rellenar la “Hoja Covid-19”?

Las empresas deben acceder al portal web del Registro Mercantil. Seleccionar “declaración Covid” y facilitar los datos que se solicitan: el nombre del titular de la SL, su NIF, teléfono, dirección, correo electrónico y, si así fuese, nombre del representante legal.

Es fundamental que no quede ningún campo vacío, ya que si falta información, el formulario no será válido.

Es necesario contar con un certificado electrónico en vigor y la notificación del archivo de las cuentas del ejercicio del año anterior.

 

Firmar el formulario

Una vez estén todos los datos introducidos, con las ayudas recibidas e incluso la solicitud de cese de actividad que puede ser verificada, el formulario debe firmarse con el certificado digital (este debe estar actualizado).

 

Envío y pago del arancel

Una vez el formulario de las cuentas anuales esté listo, se debe acceder de nuevo a la página web del Registro Mercantil para subir y enviar el documento.

En el caso de que haya algún error en la cumplimentación del mismo, habrá que descargar la “Hoja Covid-19” de nuevo y volver a introducir los datos.

En el momento en el que todo esté bien, habrá una pasarela de pago en la que se tendrán que abonar 3,64 euros para presentar el formulario.

 

¿Qué ocurre si no se cumplen los requisitos?

Tras la presentación del formulario de cuentas anuales es posible que haya alguna ayuda, incluso cese de actividad, del que se haya beneficiado una SL sin cumplir con los requisitos necesarios.

En caso de que haya incorrecciones es posible que se exija la devolución del dinero recibido.

De nuevo, el plazo para entregar el resumen de las cuentas anuales de las SL finaliza el 31 de diciembre, pero se puede rellenar esta hoja desde ahora para anticiparse y evitar posibles sanciones.

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