11/24/2023
Desde el 1 de enero del próximo año todas las compañías deberán dar de alta en Seguridad Social a los becari@s, independientemente de que realicen prácticas remuneradas o no.
Este retraso en la cotización de los becari@s se produce en plena negociación del Estatuto del Becario, para el que se espera su publicación en los próximos meses.
¿Qué es un Contrato de prácticas?
El contrato de prácticas, conocido tras la Reforma Laboral como contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es una modalidad regulada en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores en el que existe relación laboral.
Para poder realizar un contrato de este tipo, el trabajador debe estar en posesión de un título universitario, de FP, Máster, de Certificado de Profesionalidad o equivalente, es decir, disponer de estudios oficiales ya finalizados.
El requisito es que no hayan transcurrido más de 3 años desde la finalización, o 5 años si tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, tras la Reforma Laboral. Su duración será de entre 6 meses y 1 año.
Además, al ser un contrato laboral en Régimen General, se exige su correspondiente alta del trabajador@ en Seguridad Social.
Recordamos que el 1 de enero de 2019 se derogó la bonificación en los seguros sociales que tenía este contrato.
Por lo que no tienen derecho a ninguna bonificación (solamente para colectivos como en el caso de personas con discapacidad o de transformación a indefinido). Estos contratos siempre pagan seguros sociales.
El salario será el establecido en convenio colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior a la retribución mínima establecida para esta modalidad ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
¿Qué prácticas estarán obligadas a cotizar en Seguridad Social en 2024?
Hasta el momento, únicamente los estudiantes con prácticas remuneradas cotizaban a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes y contingencias profesionales. Así, los becari@s con prácticas remuneradas sumaban años de experiencia laboral a tener en cuenta para acceder a la jubilación.
¿Qué ocurre con la cotización de las prácticas no remuneradas?
El Real Decreto Ley 2/2023, modificó la Disposición adicional quincuagésimo segunda de la Ley General de la Seguridad Social, incluyendo en el Sistema de Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación.
¿Qué tipo de prácticas estarían incluidas?
- Las realizadas por alumnado universitario de grados, máster, doctorado, títulos propios de la universidad, diplomas de especialización o de experto.
- Las realizadas por alumnado de FP, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
En un inicio estas personas trabajadoras en prácticas iban a comenzar a cotizar a partir de octubre de este año, pero finalmente se retrasa la fecha de cotización. Será a partir del 1 de enero de 2024 cuando la situación mejore para todos los becari@s. Las empresas que acojan a becari@s, incluyendo las prácticas que realicen alumnos universitarios y de Formación Profesional, les van a tener que dar de alta en la Seguridad Social. Estas prácticas quedarán comprendidas como «asimiladas» a trabajador@s por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.
¡IMPORTANTE! Todos los becari@s se tienen que dar de alta, independientemente de si reciben remuneración o no.
Habrá excepciones en cuanto a la integración de los estudiantes en el Régimen de la Seguridad Social. Se excluyen aquellos que hagan prácticas a bordo de embarcaciones dependiendo del Régimen Especial del Mar.
Esta medida surge para obligar a computar los períodos de prácticas en la vida laboral con efectos de cara a la jubilación.
¿Cómo serán las cotizaciones para los trabajador@s en prácticas en 2024? ¿Quién tendría que pagarlas?
Los becari@s en prácticas cotizarán en Seguridad Social, pero no cotizarán por los conceptos de desempleo, FOGASA o formación profesional. Tampoco van a aportar el MEI. En las prácticas no remuneradas se excluirá la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Se deberá realizar alta en Seguridad Social al inicio de las prácticas y baja a su finalización. A efectos de comunicar a TGSS el alta y baja habrá un plazo de 10 días naturales desde el comienzo o fin de las prácticas.
Todo apunta a que las compañías van a tener un 95% de deducción en las cuotas por contingencias comunes. El Estado se va a hacer cargo de cubrir prácticamente la totalidad de las cuantías a aportar a la Seguridad Social de los trabajador@s en modalidad de prácticas.
Si tenemos en cuenta las futuras prestaciones, cada día trabajado en prácticas no remuneradas se va a considerar como 1,61 días cotizados. En ningún caso podrá sobrepasar el número de días que tenga el mes correspondiente.
El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, en el caso de prácticas formativas remuneradas va a corresponder a la empresa que financie el programa de formación, que lo asumirá como si fuera el empresario.
Para las prácticas remuneradas se cotizará aplicando las reglas de cotización de los contratos de formación en alternancia, establecidas en la Ley de PGE. Y la base mínima de cotización será la mínima vigente en cada ejercicio para el grupo 7.
En las prácticas no remuneradas las obligaciones serán de la empresa o entidad donde se desarrollen, salvo convenio que indique que se responsabilice la entidad educativa.
La cotización en el caso de prácticas no remuneradas consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas por contingencias comunes y profesionales que determine la Ley de PGE.
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