¿Tienes una empresa del sector de la construcción? Novedades importantes

La obligación de las empresas de la construcción de realizar aportaciones a un plan de pensiones de empleo simplificado es una importante novedad que se recoge en el nuevo convenio colectivo del sector de la construcción. Por lo tanto, si tienes una empresa del sector de la construcción con emplead@s, desde el 1 de febrero debes aportar un plan de pensiones para tus trabajador@s, independientemente del tamaño que sea tu empresa.

¿Cuáles son las condiciones que deberán cumplir estas empresas de la construcción?

  • A partir del 1 de febrero, todas las empresas tendrán que realizar contribuciones mensuales, las cuales se efectuarán o ingresarán a mes vencido el día 22 de cada mes.
  • Si se incorpora una persona a la empresa a partir del 1 de febrero y aunque sea un contrato temporal de escasa duraciónhabría que cumplir con la obligación de aportar.
  • Tanto la empresa como el asalariado podrán realizar aportaciones voluntarias.
  • Si el asalariado termina su relación laboral con la empresa, podrá trasladar los fondos a otro plan de pensiones.
  • Los fondos cubrirán las contingencias de jubilación, fallecimiento e incapacidad permanente. Es decir, l@s emplead@s podrán rescatarlas cuando concurra cualquiera de estas circunstancias.
  • Las empresas podrán deducir del Impuesto de Sociedades el 10% de las contribuciones, con el límite de la retribución anual de 27.000 €.
  • Las aportaciones cotizan a la Seguridad Social como retribución en especie, pero están prácticamente bonificadas en su totalidad.
  • Las contribuciones no están sujetas a IRPF.
  • L@s emplead@s no podrán renunciar al plan a cambio de una compensación económica.

¿Quién gestionará este plan de pensiones sectorial?

El plan de pensiones sectorial estará gestionado por VidaCaixa y las empresas de la construcción deberán rellenar el anexo facilitado por la entidad gestora - que estará disponible en su página web.

¿Esta obligación tiene carácter retroactivo?

Si, tiene carácter retroactivo, por lo que las empresas tendrán que realizar las aportaciones correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023, siempre que el emplead@ siga dado de alta en el negocio a partir del 1 de febrero de 2024.

Es decir, los negocios no tendrían que aportar por los asalariados que hayan cesado en la empresa antes de esa fecha en la empresa.

Se deben realizar las aportaciones con efecto retroactivo desde 2022, y se da un plazo 90 días a las empresas -desde su entrada en vigor- para ponerse al día con estos pagos. Por tanto, tienes hasta el 1 de mayo de 2024 para realizar las contribuciones correspondientes a 2022 y 2023.

¿Qué cantidades se deben aportar?

El convenio indica lo siguiente:

  • En 2022, el 1% de los sueldos recogidos en las tablas salariales que se recogen en el convenio provincial correspondiente durante 2021.
  • En 2023, la misma cuantía.
  • En 2024, serán las mismas cantidades, sumando un 0,25% de las tablas salariales correspondientes a 2023.

Estos porcentajes dependen de las tablas salariales recogidas en los respectivos convenios provinciales, por lo que las cantidades a aportar podrían variar entre un territorio y otro. 

¿Puedo yo como autónomo realizar aportaciones a este plan de pensiones?

Sí, lo puedes hacer en tu propio nombre. Estas contribuciones te permitirán deducir hasta 4.250 euros anuales en tus declaraciones de RENTA, después de la entrada en vigor de este producto de ahorro para la jubilación, a mediados de 2022.

Así, estas deducciones pueden sumarse al límite de 1.500 € permitido por Hacienda en el caso de los planes de pensiones individuales, para alcanzar una reducción de hasta 5.750 € al año en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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