1/11/2024
En septiembre, el BOE publicaba el VII Convenio General del Sector de la Construcción de España, que incluye un tema importante en relación al Plan de Pensiones de Empleo simplificado del sector. Te explicamos lo que debes tener en cuenta.
El pasado 23 de septiembre se publicó en el BOE el VII Convenio General del Sector de la Construcción y, en concreto en el Libro Tercero artículo 240, se incorporan las especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo simplificado del sector de la Construcción. Así mismo en negociación colectiva se ha aprobado para los años 2022, 2023 y 2024 que parte de los incrementos salariales pactados tienen que ir vía aportación plan de pensiones. Considerándose la aportación al plan como parte de salario.
¿Qué es un plan de pensiones simplificado?
Se trata de un sistema de aportaciones económicas de cara a la jubilación del trabajador hasta ahora promovido por la propia empresa que, entre otras cosas, supone importantes ahorros fiscales, ayudando además al empresario a retener talento.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, incide en que “los planes de pensiones de empleo (PPE) constituyen la parte fundamental del segundo pilar de la previsión social a través de un mecanismo de ahorro de cara a la futura jubilación. Los otros dos pilares son la pensión pública de jubilación (primer pilar) y los planes de pensiones individuales (tercer pilar)”.
Esta acción incide directamente en el artículo cinco, del Título I del Libro Tercero del VII Convenio General del Sector de la Construcción, en cuanto a vigencia del plan, de carácter indefinido y de inicio en cuanto se apruebe su inclusión en el Fondo de Pensiones de Empleo.
A la hora de la operatividad del plan de pensiones, los trabajadores se adherirán de manera automática, salvo en el caso de los autónomos, que han de solicitarlo de manera expresa, según el procedimiento establecido en el propio documento.
Beneficiarios y prestaciones
Los beneficiarios de dicho plan serán “por las contingencias de jubilación e incapacidad permanente, la persona física que en el momento de la producción del hecho causante ostente la condición de Partícipe o Partícipe en suspenso según el presente Reglamento de Especificaciones, aun cuando no haya comunicado expresamente su acaecimiento o no haya solicitado la prestación correspondiente”.
“En el caso de la contingencia de fallecimiento de un Partícipe o un Beneficiario tendrá la condición de Beneficiario la persona o las personas que haya designado expresamente el mismo y en la proporción indicada por el mismo; si no se indica proporción, habiendo más de un Beneficiario, se entenderá que lo son a partes iguales. En defecto de designación expresa será Beneficiario, en orden excluyente, el cónyuge superviviente constante matrimonio o pareja de hecho según lo establecido por el régimen de la Seguridad Social aplicable en lo relativo a la pensión de viudedad, en el momento del fallecimiento del Partícipe, los hijos del Partícipe a partes iguales y los demás herederos legales en proporción a su parte en la herencia. En defecto de todos ellos, el propio Plan de Pensiones”.
Importes de las contribuciones obligatorias
La contribución empresarial durante la vigencia del contrato de trabajo, por aquellas personas trabajadoras que tuviesen la condición de Partícipes, y que no tuviesen interrumpido o suspendido el contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en la legislación vigente, será, para los años 2022, 2023 y 2024, la siguiente:
- En 2022, de un 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2022 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
- En 2023, de un 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2023 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
- En 2024, de un 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2024 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
- Para los años 2025 y siguientes, el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción renegociará las contribuciones al Plan de Pensiones
En cuanto a la modalidad de las prestaciones, éstas son por jubilación, por fallecimiento y por incapacidad permanente, siendo el derecho del trabajador a recibir la cuantía resultante de su Derecho Consolidado (el dinero con el que ha contribuido el partícipe más sus rendimientos).
En cuanto a la forma de recepción de dicho dinero, se han establecido diferentes formas: renta garantizada, sin periodicidad establecida o capital íntegro.
¿Tienes dudas? Contacta con nosotros