¿Tienes una empresa con más de 50 empleados? Recuerda que debes presentar el LISMI (Cataluña)

Te recordamos que las empresas de 50 o más personas trabajadoras, durante el primer trimestre de cada año, tienen que comunicar a la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, la relación de personas con discapacidad con contrato vigente en el momento de la presentación de la Comunicación (incluidas las personas cedidas temporalmente por una ETT).

 

Además de informar de las personas discapacitadas, hay que adjuntar el cálculo del LISMI.

 

¿A quién va dirigido?

A las empresas públicas y privadas, con una plantilla total de 50 o más personas trabajadoras, la totalidad o parte de la cual esté adscrita en centros de trabajo en Cataluña.

 

¿Cómo se tiene que informar?

Online. Desde el 2023 se ha habilitado un canal para hacerlo: ver enlace.

En el formulario se tiene que informar también la media de la plantilla de la empresa de los 12 meses anteriores a la presentación de la Comunicación, calculada de acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE de 20.4.05), para poder conocer su cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad.

 

No se debe presentar esta comunicación cuando la empresa cuente con una resolución de excepcionalidad del cumplimiento de la cuota de reserva, emitida por la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, la cual se encuentre vigente. Tampoco se tiene que presentar en el caso de entidades del sector público regidas por el previsto en el artículo 59 del EBEP.

 

Plazos:

Este trámite se debe comunicar dentro de los tres primeros meses de cada año; es decir, entre enero y marzo.

 

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