¿Tienes un establecimiento turístico? Las nuevas tasas turísticas entrarán en vigor a partir del 1 de octubre de 2021 (Cataluña)

¿Qué establecimientos y equipamientos están sujetos al impuesto?

  • Los establecimientos hoteleros, los apartamentos turísticos, los campings y los establecimientos de turismo rural.
  • Los albergues de juventud.
  • Las viviendas de uso turístico.
  • Las áreas de pernoctación destinadas a albergues móviles.
  • Las embarcaciones de crucero turístico.

 

¿Cuáles son las nuevas tarifas y cómo se calculan?

Tarifa Barcelona ciudad

Tipo de establecimiento   Tarifas de 01/04/2017 a 30/09/2021 Nuevas tarifas a partir del 01/10/2021
Hotel de 5 estrellas, gran lujo, camping de lujo y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente (EB1)  2,25 €  3,50 €
Hotel de 4 estrellas y 4  estrellas superior y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente (EB2)  1,10 €  1,70 €
Vivienda de uso turístico (EB4)  2,25 €  2,25 €
Resto de establecimientos y equipamientos (EB3)   0,65 € 1,00 €
Embarcación de crucero

- Más de 12 horas (CR1)
- 12 horas o menos (CR2) 

2,25€
0,65€ 
3,00€
1,00€

 

Tarifa resto de Cataluña
En el supuesto de reserva anticipada del alojamiento, la tarifa aplicable es la vigente en el momento de hacer la reserva siempre que se satisfaga en este momento el importe de la reserva y del impuesto.

 

Tipo de establecimiento  Tarifas de 01/04/2017 a 30/09/2021  Nuevas tarifas a partir del 01/10/2021
Hotel de 5 estrellas, gran lujo, camping de lujo y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente (ET1)  2,25 €  3,00 €
Hotel de 4 estrellas y 4  estrellas superior y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente (ET2)   0,90 € 1,20 €
Vivienda de uso turístico (ET4)  0,90 €  1,00€
Resto de establecimientos y equipamientos (ET3)   0,45 € 0,60 €
Embarcación de crucero (CR3)

- Más de 12 horas
- 12 horas o menos 

2,25€
3,00€
1,00€

 

Tarifa especial
La tarifa especial es aplicable a las estancias en los establecimientos que, dentro de un centro recreativo turístico, estén situados en las áreas en que se admiten actividades de juego y apuestas.

En el supuesto de reserva anticipada del alojamiento, la tarifa aplicable es la vigente en el momento de hacer la reserva siempre que se satisfaga en este momento el importe de la reserva y del impuesto.

 

Tipo de establecimiento  Tarifas desde 01/04/2017
Hotel de 5 estrellas, gran lujo, camping de lujo y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente (TE1)  5,00 €
Hotel de 4 estrellas y 4  estrellas superior y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente (TE2)  3,50 €
Resto de establecimientos y equipamientos (TE3)  2,50 €

 

Importante:
Se establece un máximo de cuota, correspondiente a 7 unidades de estancia por persona. El impuesto se pagará al principio de la estancia y se aplicará una vez aplicado el precio de la pernoctación y el IVA correspondiente.

 

¿Existen exenciones?

  • Las estancias subvencionadas por programas sociales de una administración pública de cualquier estado miembro de la Unión Europea.
  • Las personas de edad igual o inferior a dieciséis años.
  • Las estancias que se hagan por causas de fuerza mayor, determinadas por reglamento. Se entienden por causas de fuerza mayor los eventos que se produzcan en el territorio de Cataluña que no se hayan podido prever o que se hayan podido prever, pero hayan sido inevitables, tales como las catástrofes naturales o los actos violentos.
  • Las estancias que haga cualquier persona por motivos de salud, y también las de las personas que le acompañen.

 

¿Cómo se liquida?
La Agencia Tributaria de Cataluña es la encargada de recaudar este impuesto

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
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