9/27/2022
El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, introdujo novedades en la relación laboral de las personas trabajadoras del hogar, especialmente en lo referente a la prestación por desempleo. Analizamos las novedades en la cotización a la Seguridad Social desde 1 de octubre hasta 31 de Diciembre de 2022 y para el año 2023.
Derecho a percibir prestación por desempleo
Implica modificaciones en la cotización a la Seguridad Social, para contemplar aportaciones por la contingencia de desempleo y FOGASA.
Así, el Real-Decreto recoge cambios en las obligaciones en materia de cotización para empleadas les hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales para cada persona empleadora.
Las personas empleadoras deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, durante el mes de enero de 2023, los datos necesarios para el cálculo y el pago de las cuotas de la Seguridad Social, y en especial los datos bancarios precisos para el pago de las cotizaciones, así como la entidad gestora o en su caso colaboradora de la Seguridad Social por la que optan a efectos de la cobertura de las contingencias profesionales, siempre y cuando todos estos datos no se hubiesen comunicado con anterioridad.
Desde 1 de enero de 2023, y con independencia del número de horas de trabajo al mes que realice la persona trabajadora, la afiliación, el alta y la cotización corresponden siempre al empleador o empleadora (titular del hogar familiar). La solicitud de alta se realiza en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social y deberá formularse con antelación al comienzo de la actividad laboral. La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 6 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquél en que la variación se produzca.
Cotización a la Seguridad Social
El Real Decreto-ley 16/2022, introduce dos periodos temporales en las cotizaciones:
- Cotizaciones entre el 1 de octubre y 31 de diciembre 2022
Los tipos de cotización aplicables para la contingencia de desempleo y para determinar las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial en este sistema especial, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, serán:
1. El tipo de cotización por desempleo será del 6,05 del que el 5% será a cargo del empleador y el 1,05% a cargo del empleado.
2. El tipo de cotización al Fondo de Garantía Salarial será de 0,2 a cargo exclusivo del empleador.
A partir del 1 de octubre de 2022, los empleadores que tengan contratada o contraten bajo cualquier modalidad contractual a una persona trabajadora al servicio del hogar y le den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, tendrán derecho a una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en dicho régimen.
Asimismo, tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en ese Sistema Especial.
- Cotizaciones desde 1 de Enero de 2023
El Real Decreto-ley 16/2022, también se señala que, a partir de enero de 2023, la cotización por desempleo debe hacerse en los términos establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
También actualiza las bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar incluyendo la escala de retribuciones y bases aplicable durante el año 2023.
Los intervalos de retribuciones, así como las bases de cotización se actualizarán en la misma proporción que lo haga el salario mínimo interprofesional para el año 2023.
Las personas que tengan contratada o contraten bajo cualquier modalidad contractual a una persona trabajadora al servicio del hogar y le den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, tendrán derecho a una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar; y tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en ese Sistema Especial.
Por otra parte, desde el 1 de Abril de 2023, como alternativa a la reducción del 20% citada, las personas empleadoras que den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a una persona trabajadora al servicio del hogar, tendrán derecho, durante toda la situación de alta en dicho régimen, a una bonificación del 45% o del 30% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Pago de las cotizaciones
El pago de las cotizaciones se hará efectivo durante el mes siguiente a su devengo. El responsable del ingreso será siempre el empleador. El procedimiento de ingreso de las cuotas se realizará, de manera obligatoria, mediante domiciliación bancaria o cargo en cuenta.
La obligación de cotizar se mantiene desde la fecha del comienzo de la actividad hasta el cese en dicha actividad.
Y por lo que se refiere a las bonificaciones por la contratación de cuidadores en familias numerosas que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023, mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social.
Tales bonificaciones serán incompatibles con las reducciones y bonificaciones establecidas en la disposición adicional primera Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre.
Para ampliar información y obtener asesoramiento, no dudes en ponerte en contacto con TAX Economistas y Abogados.
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