¿Tienes un apartamento turístico? Debes presentar el modelo 179

El pasado 26 de mayo de 2021 se publicó en el BOE una norma que reintroducía la obligación de presentar dicha declaración periódica. A mediados de 2020, los tribunales dejaron sin efecto, por motivos formales, la obligación de presentar la "Declaración de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos" (modelo 179). 


¿Quién debe presentar el modelo 179?
Los profesionales que actúan como intermediarios en el alquiler de inmuebles con fines turísticos, es decir, aquellos que ponen en contacto al arrendador con los arrendatarios y perciben una comisión o retribución económica por la contratación efectiva entre ambas partes (administradores de fincas, APIs, plataformas colaborativas de Internet, etc.). Por lo tanto presentar el modelo 179 no es responsabilidad ni del propietario de la vivienda ni de los inquilinos.  Las encargadas de hacerlo son las plataformas que intermedian la cesión entre anfitrión y huésped, como Airbnb, Booking.com o Vrbo.
 

¿Qué alquileres se deberán informar en el modelo 179?
Aquellos alquileres que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que supongan la cesión temporal de la totalidad o de parte de una vivienda que se encuentre situada dentro del territorio español y que esté amueblada y equipada para utilizarse de forma inmediata.
  • Y que no estén entre las excepciones que establece la normativa. Por lo tanto, no deben declararse, entre otros, aquellos arrendamientos temporales que se rigen por una normativa específica (por ejemplo, los de establecimientos hoteleros, alojamientos rurales, albergues o campings), las viviendas gestionadas por universidades para sus alumnos y empleados, o el uso de viviendas por porteros, guardas u otros asalariados.

 ¿Cuándo se presenta el modelo 179?
La presentación del modelo 179 se realiza trimestralmente y de manera telemática, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, siendo la fecha límite de presentación el último día del mes natural siguiente a la finalización del trimestre correspondiente.
 
¿Qué pasa si se incumple la obligación de presentar el modelo 179?
Aquellas empresas intermediarias que incumplan su obligación de presentar el modelo 179 a Hacienda estarán incurriendo en una infracción y lo más probable es que sean sancionadas.

En caso de no presentar la declaración, esta sanción podría llegar a los 600.000 €, mientras que si se entrega fuera de plazo, podría oscilar entre 300 y 20.000 €. Por otra parte, si los datos que se presentasen no fuesen correctos, la cuantía de la sanción sería de 200 €. Por último, en caso de omitir voluntariamente algunos datos, la empresa deberá pagar una multa de 20 € por cada dato del que no haya informado a Hacienda.

¿Qué pasa si Hacienda detecta que un propietario no está tributando?

Aunque los propietarios de los alquileres vacacionales no tengan que hacer nada relacionado con el modelo 179, la implantación del mismo también supondría sanciones para aquellos propietarios que no declaren los ingresos que estén obteniendo de alquilar sus propiedades de alquiler vacacional. Esto es así porque, con la aplicación del modelo 179, la vigilancia será mayor, y aquellos pisos turísticos considerados ilegales tendrán más posibilidades de incurrir en sanciones, que pueden llegar a ser elevadas.

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