¿Tienes un alquiler turístico o un alquiler de corta duración?

El Gobierno aprueba el Real Decreto que crea el registro único de arrendamientos de corta duración.

El 24/12/2024 se aprobó este Real Decreto que establece un sistema de registro y obtención de un número de identificación para el alquiler de corta duración de una vivienda.

¿Qué debes tener en cuenta?

  • Se establece un sistema por el que los alquileres de corta duración necesitan de un número de identificación oficial para operar en las plataformas digitales.
  • La Ventanilla otorgará un número de registro a cada vivienda dedicada al alquiler de corta duración, donde se encuentran los apartamentos de uso turístico, los alquileres de temporada, alquileres de habitaciones y embarcaciones u otras propiedades que permitan alojamientos de corta duración.
  • Los arrendadores están obligados a obtener un número de registro, aportar la información requerida, atender los requerimientos de información, actualizarla en el momento que se produjese un cambio en algunas de ellas y comunicar a las plataformas en línea el número de registro que se haya asignado por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles.
  • Las plataformas, por su parte, están obligadas a:
    • Que los arrendadores identifiquen mediante este número sus viviendas en sus aplicaciones.
    • Garantizar que las personas arrendadoras puedan incluirlo en los anuncios y que éste sea visible en los anuncios.
    • Realizar comprobaciones aleatorias y periódicas e informar a la Ventanilla de los resultados de dichas comprobaciones cuando sean negativos.
    • Informar a las personas arrendadoras del procedimiento de registro.
    • Recoger y transmitir mensualmente a la Ventanilla los datos de actividad por unidad, junto con el número de registro facilitado por las personas arrendadoras, la dirección de la unidad y las URL de los anuncios publicados por medios de comunicación máquina a máquina.
    • Deben dar cumplimiento en un plazo de cuarenta y ocho horas a las resoluciones administrativas que ordenen la eliminación o inhabilitación de anuncios vinculados a un número de registro suspendido o retirado.

¿A quién afecta?

Afecta a los alquileres turísticos, los alquileres de temporada, los alquileres de habitaciones o de otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración y que conlleven una remuneración económica, siempre y cuando se oferten a través de plataformas en línea transaccionales.

También comprenderán el alojamiento en buques, embarcaciones o artefactos navales, siempre que aquel no esté vinculado a un servicio que posibilite o determine la navegación, en cuyo caso se regirá siempre por la legislación aplicable.

Los servicios de alquiler tendrán las siguientes características de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el citado Reglamento Europeo:

  • Que tengan como destino primordial uno distinto del de arrendamiento de vivienda regulado en el artículo 2 de la LAU derivándose de causas de carácter temporal, tales como las vacacionales o turísticas, las laborales, de estudios, de tratamiento médico o cualquier otra que no suponga una necesidad de vivienda de carácter permanente de la persona arrendataria, conforme al artículo 3 de la misma norma.
  • Que cuenten con equipamiento, mobiliario y enseres adecuados para atender el uso de la unidad de carácter temporal de acuerdo con el Reglamento.

¿Cuál es el ámbito de aplicación?

El ámbito objetivo comprende tanto los servicios prestados por las plataformas en línea a anfitriones que prestan servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en España, independientemente del lugar de establecimiento de dichas plataformas, como los servicios de alquiler que prestan los anfitriones.

¿Cómo se solicita el número de registro?

El procedimiento para solicitar el número de registro se realizará a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores o en el Registro de la Propiedad o Bienes Muebles competente.

La solicitud contendrá la dirección específica de la finca y su código registral único, su referencia catastral o si es una embarcación u otro tipo de alojamiento recogido en el Real Decreto; también si se alquila una finca en su totalidad o una parte y el número máximo de arrendatarios que se pueden alojar en ella. Por otro lado, si esta unidad está sujeta a algún régimen de autorización o inscripción previa administrativa, tales como una licencia, el documento que lo acredite.

Asimismo, detallar la identificación de la categoría y los tipos de arrendamiento, donde se encuentran tres grupos: fincas, habitaciones o unidades parciales de una finca destinada al alquiler de corta duración no turístico; por otro lado, igual que el anterior, pero con destino turístico; y, en tercer lugar, para embarcaciones flotantes u otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración. Cada unidad solo podrá tener un número de registro por categoría y tipo de arrendamiento.

Verificación del número de registro

El Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles procederá a la asignación automática e inmediata de un número de registro. Una vez comprobado que se cumple con los requisitos, se hará constar el número de registro y se comunicará al interesado. Si existiesen defectos en la documentación aportada y la persona interesada no los subsanase dentro de los siete días hábiles siguientes, se suspenderá la validez del número de registro, que la Dirección General de Planificación y Evaluación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana comunicará a todas las plataformas en línea de alquiler de corta duración para que eliminen o inhabiliten el acceso sin demora.

Cada doce meses se debe aportar un modelo informativo de arrendamientos de corta duración para cada categoría y tipo de arrendamiento y que recogerá, al menos, un listado anonimizado de los arrendamientos constituidos, así como de aquellas que tengan como destino primordial uno distinto del de arrendamiento de vivienda regulado en el artículo 2 de la LAU, derivándose de causas de carácter temporal.

¿Cuándo entra en vigor?

El Real Decreto entra en vigor el próximo 2 de enero de 2025, desplegando efectos de sus disposiciones el 1 de julio de 2025, de manera que exista un plazo suficiente para realizar las adaptaciones de carácter tecnológico y funcional necesarias en el cumplimiento de la norma.

 

 

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