1/9/2024
¿Quién debe presentar el modelo 179?
Los profesionales que actúan como intermediarios en el alquiler de inmuebles con fines turísticos, es decir, aquellos que ponen en contacto al arrendador con los arrendatarios y perciben una comisión o retribución económica por la contratación efectiva entre ambas partes (administradores de fincas, APIs, plataformas colaborativas de Internet, etc.). Por tanto, presentar el modelo 179 no es responsabilidad ni del propietario de la vivienda ni de los inquilinos. Las encargadas de hacerlo son las plataformas que intervienen la cesión entre anfitrión y huésped, como Airbnb, Booking.com o Vrbo.
¿Qué alquileres deberán informarse en el modelo 179?
Aquellos alquileres que cumplan los siguientes requisitos:
- Que supongan la cesión temporal de la totalidad o parte de una vivienda que esté situada dentro del territorio español y que esté amueblada y equipada para utilizarse de forma inmediata.
- Y que no estén entre las excepciones que establece la normativa. Por tanto, no deben declararse, entre otros, aquellos arrendamientos temporales que se rigen por una normativa específica (por ejemplo, los de establecimientos hoteleros, alojamientos rurales, albergues o campings), las viviendas gestionadas por universidades para sus alumnos y empleados, o el uso de viviendas por porteros, guardas u otros asalariados.
¿Cuándo se presenta el modelo 179?
El 28 de febrero de 2023, se publicó la Orden HFP/188/2023, de 27 de febrero, que modifica el plazo de presentación de la declaración informativa, pasando a ser anual en lugar de ser trimestral como hasta ahora. El nuevo plazo de presentación previsto para el modelo 179 será de aplicación, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondiente al ejercicio 2023, que deberán presentarse en enero de 2024, del 1 hasta el 31 de enero.
¿Qué ocurre si se incumple la obligación de presentar el modelo 179?
Aquellas empresas intermediarias que incumplan su obligación de presentar el modelo 179 a Hacienda estarán incurriendo en una infracción y lo más probable es que sean sancionadas.
En caso de no presentar la declaración, esta sanción podría alcanzar los 600.000€, mientras que si se entrega fuera de plazo, podría oscilar entre 300 y 20.000€. Por otra parte, si los datos que se presentaran no fueran correctos, la cuantía de la sanción sería de 200€. Por último, en caso de omitir voluntariamente algunos datos, la empresa deberá pagar una multa de 20 € por cada dato del que no haya informado a Hacienda.
¿Qué ocurre si Hacienda detecta que un propietario no está tributando?
Aunque los propietarios de los alquileres vacacionales no tengan que hacer nada relacionado con el modelo 179, la implantación del mismo también supondría sanciones para aquellos propietarios que no declaren los ingresos que estén obteniendo de alquilar sus propiedades de alquiler vacacional. Esto es así porque, con la aplicación del modelo 179, la vigilancia será mayor, y aquellos pisos turísticos considerados ilegales tendrán mayores posibilidades de incurrir en sanciones, que pueden llegar a ser elevadas.
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado con fecha 28 de febrero de 2023, la Orden HFP/188/2023, de 27 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2022, a efectos de la declaración del impuesto sobre el patrimonio del año 2022 y de la declaración informativa anual sobre valores, seguros y rentas, y por la que se modifica la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 179, "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos" y se establecen las condiciones y el procedimiento para presentarlos.
Dicha orden modifica el plazo de presentación de la citada declaración informativa, ya que, analizado el contenido de la misma, se ha considerado procedente que su presentación se realice con periodicidad anual.
Por eso se ha modificado, en primer lugar, el título de la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, que pasa a denominarse:
"Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos".
Como se ha dicho, se ha modificado también el plazo de presentación, que será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con la información y operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior, y se han actualizado a consecuencia las claves y valores permitidos a cumplimentar en el campo “Periodo”.
El nuevo plazo de presentación previsto para el modelo 179 será de aplicación, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán en enero de 2024.
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