6/26/2023
Si tu empresa desplaza un trabajador a otro país de manera temporal, debes comunicar este desplazamiento a la Seguridad Social. Esta comunicación se realiza para poder continuar cotizando en España durante el desplazamiento, de manera que el trabajador siga cubierto por la Seguridad Social en caso de accidente o enfermedad. Aunque el desplazamiento dure unas horas, tu empresa debe realizar la comunicación.
DESPLAZAMIENTO A PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA, ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO O SUIZA
Si se desplaza de manera temporal un trabajador a un solo país de la Unión Europea, Espacio Económico europeo o Suiza, se debe seguir cotizando en España si se cumplen los siguientes requisitos:
- La duración del desplazamiento no debe exceder de 12 meses.
- El trabajador debe tener antecedentes en la Seguridad Social española de al menos 1 mes antes de su desplazamiento, en cualquier régimen.
- El trabajador desplazado no debe ser enviado para sustituir a otra persona previamente enviada, excepto si entre la suma de los dos desplazamientos no suman más de 12 meses.
En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos anteriores, la cotización se debe realizar en el país de destino.
No obstante, si el desplazamiento finalmente dura más de 12 meses, y sigue teniendo carácter temporal, se puede solicitar la prórroga del mantenimiento de la legislación española de la Seguridad Social en España. Si pierde su carácter temporal, es decir, el empleado se quedara a trabajar en el país de destino, deberá cursar su baja en la Seguridad Social española.
La empresa debe comunicar a la Seguridad Social el desplazamiento mediante el modelo TA-300, emitiendo la Seguridad Social el formulario A1, y este documento es el que el trabajador debe llevar al país de destino (para acreditar que cotiza en el país de origen y cumple con los requisitos exigidos).
DESPLAZAMIENTO A PAÍSES FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA
Con convenio bilateral
Si existe convenio bilateral entre ambos países, el trabajador cotizará conforme a lo que se establezca en este convenio regulador.
El desplazamiento, igual que en el caso de los países de la UE, se deberá comunicar el modelo TA-300 y un formulario específico para cada país (en la web de la Seguridad Social encontrarás los modelos específicos para estos países).
Sin convenio bilateral
Si el país de destino no es de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, y tampoco existe convenio bilateral con España. En este caso el trabajador debe darse de alta en el país de destino donde va a trabajar (cabe estudiar situaciones especiales).
Si el trabajador quiere continuar manteniendo en España su cotización a efectos de jubilación y otras prestaciones de la Seguridad Social española tendrá que subscribir un convenio especial con la Seguridad Social española.
En este caso, la empresa comunica a la Seguridad Social el desplazamiento mediante el modelo DP-90 y le devolverán una copia sellada. Este modelo no está disponible en la web de la Seguridad Social.
Atención. La Seguridad Social también ha habilitado un apartado en su web para comunicar los desplazamientos. No obstante, la propia Administración recomienda efectuar el trámite en papel para agilizar la gestión.
TARJETA SANITARIA
Asimismo, si el país de destino es europeo, comenta a tu trabajador que solicite la tarjeta sanitaria europea (esta gestión la debe efectuar él mismo).