¿Tienes pensado alquilar una habitación? Estos son los aspectos fiscales que debes tener en cuenta

El alquiler de una habitación puede suponer una fuente de ingresos, pero hay ciertos aspectos fiscales que es necesario conocer por su relevancia en este tipo de contratos. 

¿Puedes seguir disfrutando de la deducción por inversión en vivienda habitual?
Esta deducción solo es aplicable para las adquisiciones de inmuebles con destinación a vivienda habitual realizadas antes del 1 de enero de 2013. Por lo tanto, para seguir teniendo derecho a esta deducción es necesario que mantengas el uso como residencia habitual y que cumplas los siguientes requisitos: 

  • Que consten en el contrato las zonas que se arrenden para uso exclusivo del arrendatario
  • Que el arrendamiento se haga después de haberse producido una residencia habitual en el inmueble por más de tres años antes del contrato de arrendamiento. 

¿Y si no has residido más de tres años continuados con anterioridad al arrendamiento de la habitación?
Para la Agencia Tributaria habrá un exceso de deducción por la parte proporcional que corresponda a la parte de la vivienda arrendada, y se debe proceder a la rectificación de las autoliquidaciones presentadas y al reintegro de la parte proporcional de las cantidades indebidamente deducidas, a las que se deben adicionar intereses de demora. 

La Agencia Tributaria explica que solo podrás aplicar la deducción a la declaración por la parte proporcional del inmueble que se corresponde con las dependencias que utiliza el contribuyente como residencia habitual y de uso común, excluido el porcentaje de aquellas dependencias con destinación privada del arrendatario. 

¿Se aplica la reducción del 60% en la declaración del IRPF?
En la declaración de la renta, las rentas derivadas del alquiler se califican de rendimientos íntegros del capital inmobiliario y les es aplicable una reducción del 60% si la destinación de este arrendamiento es para residencia habitual permanente del arrendatario, siempre que no constituya una actividad económica para el arrendador. 

Por lo tanto, se puede aplicar la reducción al arrendamiento de habitaciones, pero quedan excluidos los alquileres de habitaciones para uso de vacaciones, turístico, por temporadas, cursos lectivos, verano o cualquier otra con una finalidad diferente de la residencia habitual. 

¿Los gastos por arrendamiento de habitación son deducibles en la declaración de la renta?
Todos los gastos necesarios en los que incurra el arrendador para el arrendamiento de una habitación se pueden incluir para la determinación del rendimiento neto derivado de los rendimientos de capital inmobiliario, pero solo aquellos correspondientes al periodo de tiempo en el que se encuentre vigente el alquiler, cantidades destinadas a la amortización del inmueble por la parte correspondiente a la estancia destinada al uso privado del arrendatario respecto de los días que haya durado el alquiler. Gastos de agua, luz, gas e internet que se correspondan con el arrendamiento parcial de la vivienda durante los días de alquiler también serán deducibles si se pagan en exclusiva por el arrendador, de manera que, si fuese el arrendatario quien los paga y soporta, el propietario no se podría deducir ninguna cantidad. 

Si los importes de estos gastos se repercuten al inquilino de manera proporcional a la medida de la superficie de la estancia alquilada sobre el total del inmueble, computarán como deducibles del rendimiento íntegro del capital inmobiliario prorrateado. 

En ambos supuestos se recomienda que el contrato de arrendamiento o similar confeccionado entre arrendador y arrendatario recoja expresamente la distribución de estos gastos o la existencia de contadores individuales. 

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