La Ley 4/2023, de 28 de febrero, tiene como objetivo la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
¿Quién está obligado a tener un plan de igualdad?
La ley obliga a que las empresas de más de 50 trabajador@s cuenten con “un conjunto planificado de medidas” para garantizar la igualdad de las personas LGTBI antes del 1 de marzo de 2024.
Concretamente, el artículo 15 establece que:
1. Las empresas de más de cincuenta personas trabajadores deberán contar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente.
2. A través del Consejo de Participación de las personas LGTBI se recopilarán y difundirán las buenas prácticas realizadas por las empresas en materia de inclusión de colectivos LGBTI y de promoción y garantía de igualdad y no discriminación por razón de las causas contenidas en esta ley.
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