2/20/2023
Hoy 20 de febrero se abren dos líneas de subvención para compensar los costes salariales de las empresas. Si tu centro de trabajo se encuentra en Cataluña y quieres conducir tu actividad hacia la economía verde o digital, puedes beneficiarte de esta ayuda.
¿Quién puede solicitar la ayuda?
- Las microempresas y personas trabajadoras autónomas que tengan entre uno y cinco empleados asalariados en el momento de solicitar la ayuda.
- Las cooperativas y sociedades laborales que tengan hasta cinco socios trabajadores en el momento de solicitar la ayuda. En este caso, tienen que haber optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social.
¿Cuál es la cuantía de la subvención?
El importe máximo es de 5.000,00 € por empresa beneficiaria.
¿Qué acciones se pueden subvencionar?
- Línea 1: Actuaciones para el mantenimiento de la ocupación durante un periodo mínimo de seis meses de las personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas por microempresas y personas trabajadoras autónomas, así como el de los socios trabajadores de empresas de emprendimiento colectivo, y realización de una acción para facilitar la transición productiva de su actividad hacia la economía verde.
- Línea 2: Actuaciones para el mantenimiento de la ocupación durante un periodo mínimo de seis meses de las personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas por microempresas y personas trabajadoras autónomas, así como el de los socios trabajadores de empresas de emprendimiento colectivo, y realización de una acción para facilitar la transición productiva de su actividad hacia la economía digital.
La persona física o jurídica beneficiaria tendrá que llevar a cabo una actuación formativa que contribuya a la transición de su actividad económica hacia una economía verde o a su transformación digital. Consistirá en la participación en acciones de formación financiadas con fondos públicos, formación bonificada o programada por las empresas o formación privada con una duración mínima de 10 horas.
Estas acciones se tendrán que llevar a cabo en un periodo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de otorgamiento de la ayuda.
Quedan excluidas:
• Las personas físicas y jurídicas con la consideración de sector público.
• Las personas físicas o jurídicas sujetas al impuesto sobre la renta de no residentes y sin establecimiento permanente.
• Las personas beneficiarias de las subvenciones del Programa Ocupación + Transformación de la convocatoria del año pasado (2022).
Requisitos para acceder a las ayudas:
- El volumen anual de negocio del último ejercicio disponible no puede ser superior a 2 millones de euros.
- Disponer, al menos, de un centro de trabajo ubicado en Cataluña.
- No haber estado beneficiario de esta ayuda o similar, según especifique la convocatoria correspondiente.
- La fecha de inicio de la actividad tiene que ser anterior o igual al 1 de diciembre de 2021.
¿Cómo se concederán las ayudas?
El procedimiento es el de concurrencia competitiva, es decir, por puntuación.
Plazo para realizar la solicitud:
Del 20 de febrero de 2023 a las 09.00h hasta el 28 de febrero de 2023 a las 15.00h.
Puedes acceder a la convocatoria aquí:
https://dogc.gencat.cat/ca/document-del-dogc/?documentId=952362
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