¿Tienes contratos temporales en tu empresa? Posiblemente recibirás una carta de Inspección

Inspección ha iniciado una campaña de envío de cartas masivo a empresas que hayan realizado algún contrato temporal

 

¿Cuál es el objetivo de esta campaña?
Después de detectar potenciales irregularidades en el uso de este tipo de contratos, Inspección ha puesto en marcha esta campaña para obtener más información sobre las contrataciones temporales y las causas que propiciaron este tipo de contratos. 

En resumen, esta campaña está pensada para que sean las mismas empresas las que faciliten la información y para que transformen los contratos en indefinidos. 

Pero ¿cuáles son los objetivos específicos de esta campaña?

  • La concatenación de contratos temporales para atender a necesidades que en realidad no tienen carácter temporal.
  • El uso combinado o reiterado de contrataciones temporales (obra o servicio, eventual, interinidad, formación, prácticas, relevo, etc)
  • Alcanzar un periodo de alta de la persona trabajadora superior a 18 meses en los últimos 4 años y con una vinculación superior al 65% desde la primera contratación.
  • Si se trata de una actividad permanente en la empresa, realizada en las mismas condiciones, aunque haya interrupciones para enmascarar una contratación temporal fraudulenta.

No basta con cumplir los requisitos formales y límites temporales de los contratos si se utilizan los contratos temporales para cubrir puestos permanentes.

También están recibiendo cartas las empresas en las que, tras analizar los últimos meses, Inspección considera que si existen un número determinado de puestos que se cubren todos los años, que deberían corresponder a contratos indefinidos y no a temporales.

 

¿Qué debes hacer si recibes una carta?
En la carta se te pedirá que justifiques la causa por la que has realizado el contrato temporal, si no la puedes acreditar se exigirá la conversión a contrato fijo. Si no hicieras esta conversión en el plazo de un mes tras la comunicación, la delegación correspondiente hará las actuaciones pertinentes. 

Tras la reforma laboral, debes tener en cuenta que: 

  • Para la contratación temporal es imprescindible que la causa que justifica esa contratación conste expresamente en el contrato.
  • Se ha reducido el número de meses que se considera concatenación de contratos.
  • Si contratas a una persona en la misma empresa o grupo de empresas, con 2 o más contratos, en un periodo de 18 meses dentro de los últimos 24, adquirirá la condición de trabajadora fija.


Envío de cartas a contratos de formación en alternancia
Para esta campaña se utiliza un software que al detectar posibles anomalías deriva en cartas o visitas de Inspección. Esto hace que, al no tener intervención humana, puedan cometerse errores, por ejemplo, en los contratos de formación, al estar englobados en contratos temporales no indefinidos. 

La carta indica que el puesto ha sido cubierto más de 12 meses por un contrato de formación y que por tanto, debería ser indefinido, pero según el Estatuto de los Trabajadores, éste puede durar hasta 24 meses (36 meses si el contrato es anterior a la reforma laboral).  Por lo tanto, no estaría fuera de la ley. 

 

¿Tienes dudas sobre los contratos temporales de tu empresa? Contacta con nosotros y te asesoraremos. 

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