5/23/2023
El pasado 11 de abril empezó el plazo para presentar por internet la declaración de la Renta de 2022. Un plazo que, como vimos, finaliza el 30 de junio de 2023, excepto para las declaraciones con resultado a ingresar que se deseen domiciliar en cuenta, cuyo plazo de presentación finaliza el 27 de junio.
¿Quién está obligado a presentar la declaración de la Renta 2022?
No todos los contribuyentes están obligados. El artículo 96 de la Ley del IRPF contempla una serie de importes que, de no superarse, exoneran de la obligación de declarar:
- Hasta 22.000 euros anuales de rendimientos íntegros del trabajo, en el caso que:
- Procedan de un único pagador,
- Procedan de varios pagadores, pero la suma del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía no supera los 1.500 euros anuales en conjunto.
- Procedan de varios pagadores pero se trate de pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia y se hubiese presentado el modelo 146 para que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial (como si procediesen de un único pagador).
- Hasta 14.000 euros anuales de rendimientos íntegros del trabajo, cuando:
- Procedan de varios pagadores y la suma del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía supere los 1.500 euros anuales.
- Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (retribuciones percibidas por la condición de administradores, derivadas de impartir cursos, conferencias y similares, o correspondientes a la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas en las que se ceda el derecho a su explotación).
- Hasta 1.600 euros anuales en el conjunto de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta (se excluye a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible).
- Hasta 1.000 euros anuales en el conjunto de rentas inmobiliarias imputadas (artículo 85 LIRPF), rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
Por otra parte, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
En este cuadro te resumimos estos importes:
2022
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Renta obtenida
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Límites
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Otras condiciones
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Caso 1
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- Rendimientos del Trabajo
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22.000 €
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- Un pagador (2º y restantes < 1.500 euros anuales).
- Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria
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14.000 €
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- Más de un pagador (2º y restantes > 1.500 euros anuales).
- Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Pagador de los rendimientos no obligado a retener.
- Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.
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- Rendimientos del capital mobiliario.
- Ganancias patrimoniales.
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1.600 €
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- Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
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- Rentas inmobiliarias imputadas.
- Rendimientos de Letras del Tesoro.
- Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.
- Ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas
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1.000 €
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Caso 2
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- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos de actividades económicas.
- Rendimientos del capital inmobiliario.
- Rendimientos del capital mobiliario
- Ganancias patrimoniales.
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1.000 €
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- Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.
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- Pérdidas patrimoniales.
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500 €
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- Cualquiera que sea su naturaleza.
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Recuerda que estos límites son iguales tanto en tributación individual como conjunta.
Aunque no estés obligado a declarar, es posible que su presentación te sea favorable. Por este motivo, es recomendable comprobar el resultado de la declaración a presentar aplicando todas las reducciones, deducciones y demás beneficios fiscales a los que tengas derecho por si te sale a devolver.
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