7/3/2023
De acuerdo con el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, se extendió el derecho a la prevención de riesgos laborales a este colectivo de trabajadores.
¿Qué establece la normativa?
Actualmente estamos ante el desarrollo reglamentario de la norma, que concretará cómo se deberá materializar esta prevención de riesgos laborales dentro del hogar familiar. Gobierno y sindicatos apuntan en la dirección de que las propias familias deberán autoevaluar los riesgos laborales de las personas empleadas al servicio de su hogar.
La intención es que sean las propias familias las que faciliten la documentación que la ITSS solicitará para comprobar que no se está incumpliendo ningún aspecto relacionado con la prevención de riesgos laborales de estos trabajadores.
Por otro lado, en el desarrollo reglamentario de esta norma, se plantea el reconocimiento de determinadas dolencias como enfermedades profesionales.
¿Podrá la ITSS entrar en un domicilio privado para controlar la prevención de riesgos laborales?
Aunque constituya un centro de trabajo para los empleados del hogar, no deja de ser el hogar de una familia (artículo 13.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio) por lo que se le exigen unas garantías adicionales. Por todo ello, la ITSS podrá entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de una persona física, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
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