Te recordamos las cotizaciones de l@s emplead@s del hogar y los próximos cambios

Integradas dentro del Régimen General, pero formando parte de un régimen especial, l@s trabajador@s del hogar se rigen por unas normas algo distintas a las del resto de trabajador@s en materias de todo tipo como, por ejemplo, las cotizaciones a la Seguridad Social.

 

Tramo

Retribución mensual euros/mes

Base de cotización euros/mes

Hasta 269,00€

231,00€

Desde 269,01€ hasta 418,00€

379,00€

Desde 418,01€ hasta 568,00€

528,00€

Desde 568,01€ hasta 718,00€

677,00€

Desde 718,01€ hasta 869,00€

827,00€

Desde 869,01€ hasta 1.017,00€

976,00€

Desde 1.017,01€ hasta 1.166,70€

1.166,70€

Desde 1.166,71€ hasta 1.273,00€

1.220,00€

Desde 1.273,00€ hasta 1.439,00€

1.370,00€

10º

Desde 1.439,01€

Retribución mensual

 

 

La cotización es diferente para este colectivo y en el caso de estas emplead@s de hogar es sumamente importante, ya que es algo diferente en su funcionamiento. A diferencia de lo que sucede en el Régimen General, las bases de cotización de estas trabajadoras dependerán de los ingresos que recibirán a lo largo del mes.

En función de los ingresos mensuales de la trabajadora de hogar tendrá una base de cotización diferente sobre la que aplicar las cotizaciones. A más remuneración mensual, mayor base de cotización.

¿Cuánto cotizan l@s emplead@s del hogar?

Sobre estas bases de cotización que dependen de los ingresos mensuales se aplicarán los tipos de cotización que han de asumir l@s trabajador@s del hogar y sus empleadores o empleadoras. Son las siguientes:

  • Un 28,3% en concepto de contingencias comunes, dividido en un 23,6% a cargo del empleador y en un 4,7% a cargo del trabajador.
  • Un 1,5% en concepto de contingencias profesionales que se asume de forma íntegra por parte del empleador.

 

Los próximos cambios con el convenio 189 de la OIT

En la actualidad, l@s trabajador@s del hogar no cotizan en concepto de desempleo ni en concepto de FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), algo que les priva de derecho a prestaciones por desempleo y de cobertura en caso de impago por parte del empresario. Esta ausencia de cotizaciones, no obstante, podría mantenerse durante poco tiempo. En cuanto haya novedades, desde TAX Economistas y Abogados te informaremos de ellas.

Plan de recuperación, transformación y resiliencia

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