10/31/2023
¿Sabes que la consolidación fiscal permite diferir la tributación de operaciones “intercompany”? ¿Y que también permite aplicar directamente las bases positivas y negativas dentro del Grupo?
La Ley del Impuesto sobre Sociedades permite que las sociedades que forman parte de un grupo puedan optar de manera voluntaria por tributar bajo el régimen de consolidación fiscal, lo que supone que las distintas sociedades del grupo se consideren a efectos del Impuesto sobre Sociedades como un sujeto pasivo único, tributando el grupo por la suma de bases imponibles de todas las sociedades que lo integran.
Para poder consolidar fiscalmente, resulta necesario que exista una sociedad matriz dominante, que puede ser no residente, formando parte del grupo consolidado todas aquellas sociedades españolas que estén participadas directa o indirectamente en, al menos, el 75% por la sociedad dominante con independencia de su volumen.
El régimen de consolidación fiscal es especialmente atractivo para aquellos grupos de sociedades en los que existen sociedades que generan beneficios y otras que generan pérdidas, ya que permite compensar de manera automática los resultados positivos y negativos en el mismo ejercicio, consiguiendo anticipar la compensación de pérdidas sin necesidad de esperar a que la sociedad del grupo que ha generado las pérdidas obtenga resultados positivos.
Ventajas de este régimen
- La compensación de forma automática de las bases imponibles positivas obtenidas por sociedades con las bases imponibles negativas obtenidas por otras sociedades del mismo grupo.
- Exoneración de la obligación de retención e ingreso a cuenta respecto a los intereses y otros rendimientos satisfechos entre las entidades que forman parte del mismo grupo.
- No hay obligación de documentar las operaciones vinculadas.
- Diferimiento en la tributación por las rentas generadas por las operaciones realizadas intragrupo, ya que son eliminadas a la hora de determinar la base imponible.
Ejemplo:
La sociedad A tiene el 100% de las participaciones de la sociedad B. La sociedad A tiene una base imponible de 100 y de la sociedad B de -50. Las únicas operaciones intragrupo son unos ingresos anuales por arrendamientos de 25 que cobra la sociedad A de la B.
- Opción sin consolidación fiscal:
La sociedad A tiene una cuota del IS de 25 (100 x 25%)
La sociedad B genera una base imponible negativa pendiente de compensar en ejercicios futuros de -50. Además, periódicamente debe ingresar las retenciones del arrendamiento que paga a la sociedad A.
- Opción con consolidación fiscal:
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Sociedad A
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Sociedad B
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Grupo consolidación
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Bases imponibles Individuales
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10
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-50
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50
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Eliminaciones / Incorporaciones
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-25
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+25
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0
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BI previa grupo
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75
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-25
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50
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Cuota IS
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0
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0
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12,50
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Además,
- las sociedades no tendrán que informar ni documentar las operaciones vinculadas entre ellas
- y estarán exoneradas de retener por las operaciones realizadas entre ellas.
Requisitos del régimen de consolidación fiscal:
Es necesario que se cumpla que:
- Una de las sociedades debe tener una participación, directa o indirecta, de cómo mínimo el 75% del capital social de las otras.
- Ser sociedades anónimas, limitadas o comanditarias por acciones.
- Ser residentes en territorio español.
- No estar exentas del Impuesto sobre Sociedades.
- No haber sido declaradas en situación de concurso.
- Tener el mismo tipo de gravamen que la entidad dominante del grupo.
- Tener el mismo ejercicio social.
Plazo para solicitar la opción
Una vez adoptado el acuerdo en la Junta General de accionistas, se deberá comunicar a la Agencia Tributaria con anterioridad al inicio del período impositivo en el que deba ser de aplicación el régimen, que en la mayoría de los casos será durante el mes de diciembre.
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