Subvenciones Programa 30 Plus, para la inserción de personas desempleadas de 30 y más años (Cataluña)

Las bases reguladoras del Programa 30 Plus para la inserción de personas desempleadas de 30 y más años, se ha publicado mediante la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa 30 Plus.

 

¿Cuál es el objetivo del Programa 30 Plus?
Este programa, no solo fomenta la demanda de trabajo para este colectivo, sino que también pretende incidir en la calidad de la ocupación, apoyando la contratación mínima de 6 meses y regulando una subvención que puede abarcar hasta 9 meses de la contratación, con el objetivo que las personas desocupadas que participen se introduzcan definitivamente en el mercado de trabajo.

 

¿Quiénes son las personas destinatarias?
Las personas destinatarias de esta convocatoria son las personas en situación de paro de 30 y más años. Se priorizará la atención de los colectivos con especiales dificultades de inserción laboral con los porcentajes mínimos de atención siguientes:

  • Personas paradas de larga duración (mínimo 25% de los participantes otorgados): que estén inscritas en la oficina de Trabajo en situación de desempleo un mínimo de 12 meses, continuados o no, durante los últimos 18 meses anteriores a la entrada de la persona en el programa. En caso de que este colectivo sea insuficiente, se podrá considerar persona en desempleo de larga durada aquella que pueda acreditar documentalmente mediante informe de vida laboral que cumple con el requisito temporal de 12 meses en situación de desempleo durante los últimos 18 meses anteriores a la entrada de la persona en el programa.
  • Personas trabajadoras en situación de paro mayores de 45 años (mínimo 60% de los participantes otorgados).

Un mismo participante puede se contabilizado en ambos colectivos si reúne los dos requisitos.

 

¿Cuál es la cuantía de las subvenciones?
La cuantía de la subvención prevista en esta convocatoria es la siguiente:

  • Para las actuaciones de prospección y asesoramiento de empresas se establece un importe máximo de 51.792,77 euros. Esta cuantía se corresponde con una ratio de 35 participantes.
  • Para las actuaciones de acompañamiento en el proceso de contratación y formación se establece un importe máximo de 44.398,18 euros. Esta cuantía se corresponde con una ratio de 45 participantes.
  • Para las actuaciones de formación vinculada al contrato de trabajo se establece un importe calculado sobre la base del precio hora de formación de 8 euros por hora y persona participante.

 

¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?
Se inicia el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña y finalizará el 26 de julio de 2021, ambos incluidos.

 

¿Cuál es el número mínimo y máximo de personas participantes?
El número máximo de personas participantes que pueden solicitar las entidades promotoras será el siguiente:

  • En el caso de las entidades locales irá en función del número de habitantes en el ámbito territorial donde se implementa el proyecto:
    • Población superior a 1.000.000 habitantes: la entidad promotora podrá solicitar, como máximo, 200 personas para el proyecto.
    • Población superior a 200.000 y hasta 1.000.000 habitantes: como máximo 160 personas por proyecto.
    • Población superior a 90.000 y hasta 200.000 habitantes; como máximo, 120 personas por proyecto.
    • Población superior a 50.000 habitantes y hasta 90.000 habitantes: como máximo 90 personas por proyecto.
    • Población superior a 20.000 y hasta 50.000 habitantes: como máximo 70 personas por proyecto.
    • Población superior a 8.000 habitantes y hasta 20.000 habitantes: un máximo de 30 personas por proyecto.
  • Las organizaciones empresariales y sindicales podrán solicitar como máximo 200 personas por proyecto.
  • Las solicitudes deberán prever un número mínimo de 20 personas.
  • Solo se podrá presentar una solicitud por entidad promotora.
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