Subvenciones para proyectos de realización actividades promoción internacional (Cataluña)

La Generalitat de Cataluña ha abierto una nueva convocatoria de ayudas destinadas a incentivar proyectos de promoción internacional de empresas.

¿Qué empresas pueden ser beneficiarias de esta ayuda?

Empresas constituidas como sociedades de responsabilidad limitada o sociedad anónima o sociedad cooperativa con establecimiento operativo en Cataluña y que cumplan los siguientes requisitos:

- Facturación mínima de 250.000,00 euros en el último ejercicio cerrado.

- Disponer de la web de la empresa en idioma extranjero.

- Disponer de un Plan de Promoción Internacional (en adelante PPI) actual, elaborado a partir de 2021, que contenga la información del modelo disponible en la web de ACCIÓ.

No pueden ser beneficiarias las empresas dedicadas a la intermediación o distribución ni tampoco aquellas empresas del sector turístico o cultural cuyo objetivo sea atraer clientes hacia Cataluña.

¿Qué gastos son subvencionables?

Los gastos necesarios para llevar a cabo actividades de promoción internacional con el fin de incrementar el volumen y la frecuencia de las exportaciones de las empresas beneficiarias e incentivar el uso de los canales digitales en la internacionalización. Por tanto, estas actividades pueden ser:

Promoción digital:

A)   Servicios externos

  • Desarrollo web y/o e-commerce y creación de contenidos de alcance internacional:
    • Gastos de programación y diseño de webs de ámbito internacional.
    • Gastos de creación de contenidos con orientación internacional para la web como textos, sesiones fotográficas, infografías, animaciones o vídeos.
  • Desarrollo de acciones del plan de marketing digital y campañas publicitarias internacionales para mejorar el posicionamiento de marca:
    • Gastos derivados del desarrollo de acciones de marketing internacional en canales digitales como el desarrollo de páginas de aterrizaje por campañas, la optimización del posicionamiento internacional en buscadores, desarrollo de contenidos para un blog, gestión de la comunicación en redes sociales, acciones de marketing a través del correo electrónico.
    • Gastos publicitarios en canales digitales como campañas en redes sociales, posicionamiento patrocinado en buscadores o campañas con banners en webs internacionales.
    • Gastos de agencias o especialistas en comunicación y marketing digital para asesorar y desarrollar acciones de marketing digital en mercados internacionales.
    • Participación en mercados electrónicos y directorios digitales internacionales.
    • Cuotas de alta y permanencia en mercados electrónicos y directorios online internacionales.
    • Gastos de campañas publicitarias realizadas en mercados electrónicos y directorios online internacionales.
    • Gastos de agencias especializadas para gestionar y optimizar la presencia en los mercados electrónicos. Los servicios que se pueden incluir son:
    • Estudio de viabilidad para trabajar en uno o varios mercados electrónicos o selección de los más adecuados.
    • Proceso de alta, gestión inicial de la cuenta y formación del/los mercado/s electrónico/s.
    • Alta y optimización de cuenta en mercados electrónicos B2B.
    •  Alta y optimización de cuenta en mercados electrónicos B2C.
    • Otros servicios a medida para la internacionalización digital a través de mercados electrónicos.
    • Desarrollo y/o integración de herramientas digitales para la optimización del negocio internacional:
    • Gastos de desarrollo y/o integración de herramientas digitales para la optimización del negocio internacional.

B)    Activos inmateriales:

  • Adquisición de herramientas digitales para la optimización del negocio internacional:
  • Gastos derivados de la contratación, compra de software de inteligencia de negocio y gestión con clientes internacionales.

Promoción física:

A)   Gastos externos

  • Participación en actos de promoción internacional: ferias, congresos, exposiciones, promoción en punto de venta, degustaciones, seminarios, entre otros.
  • Gastos vinculados a la organización de la actuación como el alquiler de espacios, alquiler de mobiliario, decoración, intérpretes, entre otros.
  • Gastos vinculados a la asistencia a ferias, congresos o cualquier acto de promoción internacional: coste de la entrada (una entrada por empresa y acto).

No se subvencionarán las actividades de promoción internacional ya subvencionadas por ACCIÓ u otros organismos de promoción exterior.

  • Realización de los trámites necesarios para certificar/homologar un producto y/o registrar una marca en el exterior.
  • Gastos vinculados al proceso de certificación, homologación y registro de marca necesarios para la comercialización internacional de productos, con excepción de las tasas y el envío y devolución/destrucción de muestras después de los ensayos.

No se admitirán los gastos relacionados con la realización de las auditorías y visitas de seguimiento/mantenimiento de certificaciones obtenidas con anterioridad, ni para la renovación de marcas.

Gasto de realización, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación de la actuación subvencionada. El coste subvencionable máximo aceptado por este concepto será de 1.000,00 euros.

Las actuaciones subvencionables se podrán llevar a cabo entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. No existe la posibilidad de solicitar una ampliación de este plazo.

Los proyectos deberán tener un gasto solicitado mínimo de 12.500,00 euros. No se admitirán a trámite proyectos con un coste solicitado inferior a ese importe.

Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en los plazos que se establecen en la normativa sectorial que sea de aplicación a las beneficiarias o, en su defecto, los que prevé la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Cuantía:

  • Será de un máximo del 50% del gasto subvencionable aceptado correspondiente a la promoción digital y a la promoción física, y del 100% para el gasto de realización, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación.
  • El importe máximo de ayuda será de 15.000,00 euros.
  • El gasto mínimo, realizado y correctamente justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda es de un 60% del gasto considerado subvencionable. El incumplimiento de este gasto mínimo comporta la revocación total de la ayuda otorgada. Si se cumple el gasto mínimo, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado, debe reducirse, en la misma proporción, la cuantía de la ayuda.
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