Subvenciones para nuevas oportunidades de negocio (Cataluña)

La Generalitat de Cataluña ha aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para nuevas oportunidades de negocio. El objetivo es apoyar la realización de un plan de negocio para definir un cambio estratégico, la implementación de las acciones definidas en un plan de negocio previo o la captación de talento cualificado.

¿Quién puede solicitar esta subvención?

Las empresas con establecimiento operativo en Cataluña, constituida con las formas jurídicas siguientes: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral o sociedad cooperativa.

Quedan excluidas las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, de la pesca y acuicultura.

Requisitos:

  • Dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajador@s con discapacidad sobre el número total en empresas de 50 o más personas trabajadoras o bien medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.
  • Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas.
  • Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, así como en casos de discriminación.
  • No haber superado la cantidad máxima de 300.000,00 euros de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de 3 años anteriores a la concesión de la ayuda.
  • La beneficiaria de la ayuda está obligada a presentar la justificación del proyecto como máximo durante los dos meses posteriores a la finalización del mismo, salvo los proyectos de captación de talento, en que el plazo máximo de presentación de la justificación será de dos meses a partir del 31/12/2026. No existe posibilidad de ampliación de este plazo.

Actuaciones y gastos subvencionables:

Se considera subvencionable la realización, por parte de proveedores acreditados por ACCIÓ, de un plan de negocio para desarrollar una nueva oportunidad de negocio identificada previamente por la empresa en su plan estratégico y que en el futuro podría acontecer una nueva línea de negocio.

Se entiende por nueva línea una nueva oportunidad de negocio, el inicio de una actividad no habitual para la empresa o la potenciación de una actividad ya existente que puedan constituir, en el futuro, una línea de negocio. Esta oportunidad de negocio puede ser, entre otros, la creación de una nueva gama de productos de mayor valor añadido no abordados hasta el momento o el acceso a mercados otros sectores de actividad no previstos hasta entonces.

NO son gastos subvencionables:

  • Pagos en efectivo.
  • Importes inferiores a 100 euros.
  • Gastos de viajes, desplazamiento y alojamiento.
  • Intereses deudores de cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Gastos de procedimientos legales y judiciales.
  • Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.
  • Los servicios relacionados con actividades permanentes o periódicas, ni los relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.
  • Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como por ejemplo comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.
  • Gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior al periodo de ejecución del proyecto.
  • Gastos vinculados a la preparación del dosier técnico y administrativo para la tramitación de la ayuda, tanto las de colaboraciones como las horas de seguimiento de visitas técnicas por parte de la Administración, y en general cualquier gasto de gestión de la tramitación de la ayuda.
  • Los gastos de explotación normales de la entidad.
  • Las inversiones en obra civil, terrenos y edificios.
  • No se considerarán subvencionables los siguientes complementos salariales:
  •     Las horas extraordinarias.
  •     Los pagos por beneficios (bonus, dividendos de la entidad, logro de objetivos comerciales, por ventas o por captación de fondo).
  • Los pagos en especie.
  • Las vacaciones no efectuadas.
  • Las dietas y gastos de locomoción.
  • Las indemnizaciones por muerte y los traslados correspondientes.
  • Las indemnizaciones por suspensiones, despidos o ceses.
  • Las percepciones por matrimonio.
  • Gastos donde el proveedor y el solicitante tengan vinculación, excepto que se obtenga una autorización del órgano concedente y que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normal de mercado.

Cuantía de la ayuda:

El importe máximo de ayuda será de 90.000,00 euros, salvo las ayudas a los proyectos localizados en municipios de las zonas de transición nuclear establecidos en el anexo 6 de las bases reguladoras el importe máximo de los cuales será de 210.000,00 euros.

Para los proyectos empresariales de cambio estructural, las cuantías máximas de las ayudas, de acuerdo con la normativa comunitaria de ayudas de estado y ayudas minimis mencionadas, son las siguientes:

Tipología

Pequeña empresa

Mediana empresa

Gran empresa

Adquisición de maquinaria y equipamientos

20%

10%

10%

Gastos externos

75%

75%

75%

Gastos formación

25%

25%

25%

Gastos de personal

75%

75%

75%

Gastos auditoría

100 %

100%

100%

 

El gasto mínimo, realizado y correctamente justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda es de un 60% del gasto subvencionable aprobado por resolución (si es inferior, será preceptivo el informe del órgano concedente que analice si se ha cumplido la finalidad pretensa).

El hecho que el mencionado informe tenga sentido negativo comportará la revocación de la subvención otorgada.

¿Cómo se puede hacer la solicitud?

Las solicitudes se tienen que presentar según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

Pago de la ayuda:

El pago de la subvención se tramitará mediante un anticipo del 60% del importe otorgado, a partir de su concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías. El pago del 40% que resta se tiene que tramitar una vez la actividad subvencionada se justifique debidamente de acuerdo con lo establecido en la base 13 de este anexo.
La presentación de la solicitud comporta la solicitud implícita del anticipo.

 

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
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