1/10/2022
Bases: ORDEN EMT/214/2021 (DOGC 22-11-2021)
Convocatoria anticipada 2022: RSL EMT/3840/2021 (DOGC 29-12-2021)
Plazo solicitudes:
Empieza el 10-01-2022 a las 9:00 horas y finaliza el día 31-05-2022, a las 15:00 horas.
Las personas o entidades solicitantes dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de dos meses desde la fecha de inicio del contrato de trabajo, dentro de los márgenes establecidos en el párrafo anterior.
Si una misma solicitud incluye varios contratos, la entidad contratante dispondrá del plazo de dos meses a contar desde la fecha de inicio del último contrato.
Las solicitudes y otros trámites, se deben presentar según modelos normalizados disponibles en:
- https://web.gencat.cat/en/tramits/index.html y en
- http://canalempresa.gencat.cat/es/tramits-i-formularis/index.html
Las solicitudes se deben presentar exclusivamente por medios telemáticos. Concretamente en el trámite “Subvenciones para la contratación laboral de personas de 30 y más años”
Objeto:
Subvenciones para la contratación laboral de personas de 30 y más años, en el marco de las actuaciones previstas en la base 2.1.a) “fomento de la contratación” del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y de la contratación de personas en situación de paro (SOC-CONTRATACIÓN).
Beneficiarias:
Las personas o entidades constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña que prevé la base 3.1, letras b, c y e del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021:
- Las entidades sin ánimo de lucro, así como las asociaciones y fundaciones;
- Las cooperativas de trabajo asociado.
- Personas físicas o jurídicas privadas, y las comunidades de bienes, con capacidad para suscribir, como empresarias, un contrato de trabajo.
No pueden ser beneficiarias las agencias de colocación, las empresas de inserción ni las empresas de trabajo temporal.
Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria (entre otros):
- Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, con el fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.
- No haber despedido a una persona trabajadora del mismo perfil o categoría profesional de la que contratarán, en los 3 meses anteriores a la suscripción del contrato laboral con las personas participantes.
Actuaciones subvencionables en la presente convocatoria:
En esta convocatoria son subvencionables los contratos indefinidos y los contratos temporales con una duración mínima de 12 meses.
En el caso de contratos para obra y servicio determinado, la entidad solicitante debe aportar una declaración responsable donde se indique que la duración prevista de la obra y servicio es como mínimo de 12 meses.
No son subvencionables los contratos de relevo, de interinidad en todas sus modalidades, los contratos para la formación y el aprendizaje y los contratos en prácticas.
Los contratos deben celebrarse a tiempo completo y tener el centro de trabajo ubicado en Cataluña. Estas condiciones no pueden alterarse durante el periodo subvencionable.
El periodo subvencionable se determina en función de la fecha de suscripción del contrato y de la fecha de finalización del programa y debe ser como máximo de 12 meses. No se subvencionará el periodo de contrato que vaya más allá de 31 de diciembre de 2022.
Para esta convocatoria se establece un número máximo de 5 contratos subvencionables por persona o entidad beneficiaria y no se prevén sustituciones en el caso de bajas prematuras de las personas contratadas.
Plazo de ejecución:
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables que prevé esta Resolución se inicia al día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC de esta Resolución de convocatoria (30-12-2021) y finaliza el 31 de diciembre de 2022.
Personas destinatarias de esta convocatoria:
- Personas en situación de desempleo de 45 años o más.
- Personas desocupadas de 30 años y más, si son mujeres o personas paradas de larga duración. Se entiende por persona parada de larga duración la persona demandante de empleo, en situación de desempleo o no dada de alta en la Seguridad Social un mínimo de 12 meses, continuados o no, durante los últimos 18 meses anteriores a la contratación laboral objeto de la solicitud. Estas personas deben estar inscritas como demandantes de empleo y deben tener capacidad para formalizar un contrato de trabajo en el momento de su firma.
Las personas destinatarias no pueden haber sido contratadas por la misma persona o entidad solicitante en los 12 meses anteriores al contrato por el que se pide la subvención.
- Las personas destinatarias deberán estar inscritas en la oficina de Trabajo correspondiente del Servicio Público de Empleo de Cataluña como personas demandantes de empleo.
- Las entidades solicitantes deben dirigir a la oficina de Trabajo a las personas seleccionadas que no estén inscritas o que su demanda de empleo no esté activa a fin de que se inscriban y/o regularicen la demanda.
- Todos los requisitos y las condiciones previstas en este artículo deben poderse acreditar el día hábil laborable inmediatamente anterior al inicio del contrato.
- La selección de las personas destinatarias la realizará la persona o entidad beneficiaria mediante una oferta de empleo presentada en una oficina de Trabajo de la Generalitat de Catalunya o puede utilizar cualquier otro medio de selección que considere adecuado.
Cuantía:
Del módulo económico mensual es de 1.473,71 euros.
La referencia utilizada en la determinación de la cuantía es el SMI para el 2021 (RD 817/2001, de 28 de septiembre) e incluye los conceptos de gasto previstos en la base 9.3 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.
La cuantía del módulo económico diario es de 48,45 euros.