Subvenciones para la apertura de comercios y de apoyo a la reforma de establecimientos (Cataluña)

Se ha anunciado una nueva línea de ayudas con el objetivo de subvencionar aperturas y reformas de locales durante el año 2023. Se quiere dinamizar el comercio mediante proyectos de recuperación de los locales vacíos situados en la trama urbana consolidada del municipio, o en el casco histórico y sus ensanches. También se persigue garantizar el mix comercial óptimo y adecuado a cada zona, incrementando el atractivo y evitando la rotura del continuo comercial mediante la reforma de establecimientos con un grado de antigüedad o paradas de mercados municipales.

Finalmente, también se quiere adecuar los establecimientos de comercio al por menor y de servicios a la nueva normativa (Real decreto ley, 14/2022 de 1 de Agosto de Medidas de ahorro y eficiencia energética), con el fin de que estos dispongan de un sistema de cierre de puertas automático, para impedir que estas estén abiertas permanentemente.

¿Quién puede solicitado la ayuda?

Los beneficiarios son los autónomos y empresas que tengan, como mínimo, un establecimiento a pie de calle en Cataluña, en alguno de los sectores siguientes:

  • Comercio minorista de venta al por menor (todo tipo de establecimiento)
  • Servicios de talleres mecánicos, fotográficos, copisterías, artes gráficas y reparaciones.
  • Agencias de viajes detallistas, tintorerías y lavanderías, peluquerías y salones de estética y belleza.
  • Bares, cafeterías, restaurantes y empresas de comer preparado o cátering.
  • Paradas de mercados municipales sedentarios y no sedentarios.

Ámbito 1, 2 y 4:

Los profesionales autónomos y empresas titulares de establecimientos de comercio y servicios, situados a pie de calle y de paradas de mercados municipales sedentarios y no sedentarios, a excepción, en el ámbito 1, de las paradas de mercados sedentarios nuevas situadas en los mercados provisionales por motivo de reformas integrales de mercados.

Ámbito 3:

Los profesionales autónomos y empresas titulares de establecimientos de comercio y servicios, situados a pie de calle.

¿Qué tipo de acciones son subvencionables?

Ámbito 1: recuperación de los locales vacíos

  • Gastos derivados de la compra, arrendamiento o concesión administrativa de locales y de la ampliación de la superficie de venta anexionando un nuevo local.

Ámbito 2: reforma de establecimientos

  • Gastos derivados de la reforma o mejora de establecimientos comerciales y servicios y de paradas de mercados municipales sedentarios y paradas de mercados no sedentarios, a excepción de los gastos derivados del ámbito 3 (adaptación de las puertas del establecimiento a la nueva normativa).

Ámbito 3: adaptación de las puertas

  • Gastos derivados de la adaptación de las puertas del establecimiento a la nueva normativa (Real decreto ley, 14/2022 de 1 de Agosto de Medidas de ahorro y eficiencia energética).

Ámbito 4: paradas de mercados de venta no sedentaria

  • Gastos derivados de la reforma o mejora de paradas de mercados no sedentarios (donde la persona solicitante acredite la titularidad en, como mínimo, los últimos 5 años).

Requisitos:

  • Que la inversión mínima subvencionable sea de 2.000,00 euros.
  • Quedan excluidas aquellas inversiones que superen los 60.000,00 euros y las concesiones administrativas correspondientes a reformas integrales de mercados municipales.

Este programa es incompatible con el Programa 3 de apoyo para los establecimientos emblemáticos y singulares.

Requisitos para el ámbito 1:

  • En caso de compra, alquiler o autorización de uso o concesión administrativa, ser la persona titular del contrato correspondiente.
  • Los establecimientos se deben destinar a la explotación de alguna actividad de comercio al por menor o servicios.
  • Deben disponer del correspondiente permiso municipal.
  • Se aceptarán aquellas solicitudes con licencia de apertura del año de publicación de la convocatoria, aunque el traspaso corresponda al año anterior a la publicación de la convocatoria.

Requisitos para el ámbito 2:

  • En el caso de las tiendas a pie de calle y paradas de mercados municipales, el solicitante debe acreditar la titularidad en, como mínimo, los últimos 5 años (aceptando la posibilidad de acreditarla a través de la suma con la titularidad anterior si se trata de un familiar de hasta 2.º grado).

Requisitos para el ámbito 3:

  • Los establecimientos se deben destinar a la explotación de alguna actividad de comercio al por menor o servicios.

Requisitos por el ámbito 4:

  • En el caso de las paradas de mercados.

Cuantía de la subvención:

Hasta el 50% de los gastos subvencionables con un máximo de 5.000 euros.

Procedimiento de concesión:

Por orden cronológico de presentación de las solicitudes, hasta el agotamiento de su presupuesto.

¿Cuándo se podrá presentar la solicitud?

El plazo para presentar solicitudes se ha establecido desde el 22 de junio y hasta el 19 de julio de 2023.

 

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
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