Subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del programa FSE+ (Catalunya)

¿Quiénes son las personas beneficiarias de esta subvención?

Los trabajador@s autónomos que tengan entre 18 y 29 años (ambos incluidos) en el momento de inicial la actividad como autónomos y que, previamente, cumplan los requisitos que se establecen en la base 5 del anexo de la Orden EMT/155/2023.

 

Pueden solicitar estas ayudas las personas jóvenes, previamente inscritas en el programa de Garantía Juvenil, en situación inscrito beneficiario, que hayan iniciado su actividad económica o profesional como persona trabajadora autónoma desde el 1 de enero de 2023 hasta el día antes de la fecha máxima de presentación de solicitudes de subvención.

 

No pueden acceder a esta ayuda los jóvenes que, a pesar de cumplir los requisitos para acceder a esta convocatoria de ayudas, en la edición anterior a este Programa ya hayan disfrutado de la modalidad de ayudas que regulan las resoluciones de convocatorias de ayudas de los años 2017, 2018, 2019 y 2020 relacionadas con la Orden TSF/181/2017, la resolución de convocatoria de ayudas del año 2022 relacionada con la Orden EMT/184/2021. En estas circunstancias no pueden acceder, aunque presenten una nueva solicitud de ayuda para una actividad económica diferente de la que ya obtuvo la ayuda en la convocatoria anterior. Estas subvenciones también son incompatibles con cualquier otra subvención concedida que tenga la finalidad de incorporar al mercado de trabajo el joven que recibe la ayuda.

 

¿Qué acciones son subvencionables?

La actividad subvencionada consistirá en la acción de iniciar una actividad económica profesional como persona trabajadora autónoma por cuenta propia, mantener esta actividad y permanecer en situación de alta en los regímenes especiales de trabajadores autónomos, de trabajadores del mar o de la minería del carbón o mutualidad correspondiente, durante un mínimo de dieciocho meses ininterrumpidos.

 

Dentro del periodo subvencionable de esta ayuda, la persona beneficiaria debe llevar a cabo con aprovechamiento una acción de carácter formativo o de apoyo que contribuya a la mejora en la gestión de su negocio o que esté relacionada directamente con la actividad económica o profesional desarrollada.

 

A estos efectos, la persona beneficiaria debe participar en acciones de formación financiadas con fondos públicos, en formación bonificada o programada por las empresas o en formación privada. Las acciones formativas tendrán como objetivo facilitar la mejora en la gestión del negocio de la persona beneficiaria o el logro de competencias directamente relacionadas con la actividad económica o profesional desarrollada, y deben tener una duración mínima de seis horas.

 

  • Línea 1, actuaciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ que tengan el domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo, ubicado en un micropueblo de Catalunya (municipio de menos de 500 habitantes).
  • Línea 2, actuaciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ que tengan el domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo, ubicado en Catalunya.

 

Los autónomos con domicilio fiscal ubicado en un micropueblo de Catalunya podrán solicitar, en un único formulario de solicitud, la ayuda para las dos líneas de subvención.

 

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

La cuantía máxima de esta subvención es de 15.120,00 euros, por la acción de iniciar una actividad económica o profesional como persona trabajadora autónoma por cuenta propia, mantener esta actividad y permanecer en situación de alta en los regímenes especiales de trabajadores autónomos, de trabajadores del mar o de la minería del carbón o mutualidad correspondiente, durante un mínimo de dieciocho meses ininterrumpidos. El importe resultante del módulo se especificará en la correspondiente resolución de otorgamiento.

 

El periodo que subvencionan estas ayudas es de 12 meses, a contar desde el inicio de la actividad económica o profesional por la que se solicita la ayuda. No obstante, las personas beneficiarias deben mantener la actividad económica o profesional durante un periodo mínimo temporal de 18 meses.

 

¿Cuál es el plazo para presentar las solicitudes?

De las 9:00h del 18 de julio hasta las 15:00h del 20 de septiembre de 2023.

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
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