Subvenciones para establecimientos emblemáticos y singulares (Cataluña)

¿Cuál es el objetivo?

Apoyar al mantenimiento y preservación de los comercios con valor histórico o a los establecimientos emblemáticos.

Se considerarán comercio con valor histórico o establecimiento emblemático aquel establecimiento comercial que ha ejercido la actividad comercial, incluida la de carácter artesanal, durante más de ciento años en un mismo local o lugar, y que se ha dedicado a la venta de productos artesanales, tradicionales o singulares, tal como determina la Ley 18/20017 de 1 de Agosto de comercio, servicios y ferias.

¿Quién puede pedir las ayudas?

Los profesionales autónomos y empresas titulares de establecimientos de comercio, situados a pie de calle, que según la Ley 18/20017 de 1 de Agosto de comercio, servicios y ferias, tengan la consideración de comercio con valor histórico o establecimiento emblemático.

Requisitos:

  • La empresa beneficiaria debe tener como mínimo un establecimiento a pie de calle en Cataluña.
  • La inversión mínima subvencionable debe ser de 3.000 euros.
  • Este programa es incompatible con el Programa 4 de apoyo para la apertura de comercios, de apoyo a la reforma y mejora de establecimientos y de apoyo a las paradas de los mercados de venta no sedentaria.

¿Qué acciones son subvencionables?

Cualquier gasto de inversión para el mantenimiento y mejora de los establecimientos.

Cuantía de la subvención:

Hasta el 50% de los gastos subvencionables con un máximo de 25.000 euros.

Plazo solicitud:

Fecha pendiente de publicación.

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
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