4/24/2023
La Generalitat de Cataluña abre una nueva convocatoria de ayudas destinadas a la contratación, inversión y gastos de empresas tecnológicas emergentes.
¿Quién puede solicitar estas ayudas?
Las pequeñas empresas emergentes tecnológicas (start-ups) con tecnología propia y establecimiento operativo en Cataluña que cumplan los requisitos siguientes:
- Que se hayan constituido, contado a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo), como mínimo 1 día antes de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.
- Que se hayan constituido, a contar a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo), como máximo 18 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
- Que tengan personalidad jurídica propia, independiente de la de sus socios fundadores.
- Que el equipo fundador de la empresa esté constituido por emprendedores, y que estos tengan la mayoría del capital de la empresa (51%).
- Que la financiación total recibida hasta la fecha de solicitud en forma de subvenciones públicas, préstamos no garantizados por parte del equipo emprendedor y aportaciones de capital que no procedan del equipo emprendedor sea inferior a 250.000,00 euros (deberá indicarse como un punto dentro de la memoria técnica).
- Que no coticen en un mercado de valores regulado.
- Que no hayan distribuido dividendos desde su constitución.
- Que no hayan sido fruto de un proyecto de concentración empresarial.
- Estar en situación censal de alta en la Agencia Tributaria que acredite la realización de actividad económica en la fecha de solicitud de la ayuda.
*A los efectos de estas bases se entiende por empresa cualquier entidad, sea cual sea su forma jurídica, que esté legalmente constituida en el momento de la presentación de la solicitud y que desempeñe una actividad económica.
*Se entiende por tecnología propia: aplicación práctica del conocimiento del que dispone la empresa con el fin de generar nuevos productos, servicios, procesos o desarrollar nuevos modelos de negocio. Esta tecnología puede haber sido desarrollada internamente o ser fruto de un proceso de adquisición vía transferencia de tecnología por el que la empresa dispone de los derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial.
Quedan fuera de esta línea de ayudas aquellas ayudas a empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos siguientes:
1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta.
¿Qué actuaciones se incluyen?
Las contenidas en el plan de empresa definido en la memoria técnica del proyecto presentada junto con la solicitud y que sean necesarias para su desarrollo.
¿Qué gastos se pueden subvencionar?
- Gastos de personal contratado o de nueva contratación dedicado al proyecto.
- Contratación de servicios a terceros.
- Inversión en materiales y equipamiento con un máximo del 50% del gasto subvencionable aceptado.
- Otros gastos relacionados, tales como alquileres de espacios, gastos de solicitud y/o mantenimiento de patentes u otros gastos asociados a la ejecución del proyecto.
Las actuaciones subvencionadas se podrán llevar a cabo a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, y hasta 24 meses a contar a partir de la fecha de cierre de la convocatoria. No existe la posibilidad de solicitar una ampliación de este plazo.
El total de las actuaciones objeto de ayuda económica deberá tener un coste subvencionable aceptado mínimo de 135.000,00 euros y un máximo de 200.000,00 euros.
Las actividades objeto de ayuda deberán llevarse a cabo en Cataluña.
Son subvencionables aquellos gastos que respondan, de manera inequívoca, a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y en las condiciones que determinan estas bases reguladoras. El coste de los bienes o servicios subvencionados no puede superar su valor de mercado.
Se considera gasto realizado aquel que ha sido efectivamente abonado en los plazos que se establecen en la normativa sectorial que sea de aplicación a las beneficiarias o, en su defecto, en aquellos que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE núm. 314 de 30 de diciembre de 2004).
¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
- Ayuda económica. La ayuda será del 75% del coste subvencionable con un máximo de 99.000,00 euros por proyecto.
- Ayuda en especie. La empresa recibirá el asesoramiento de un consejo asesor formado por un/a mentor/a que deberá llevar a cabo un mínimo de 5 reuniones de 2 horas cada una hasta la finalización del proyecto. La empresa seleccionará a un/a mentor/a del directorio de mentores/as acreditados/as como mentores/as de empresas emergentes (start-up) vigente en la fecha de solicitud de la ayuda, que puede consultarse en la página web de ACCIÓ. Este servicio está valorado en 1.000,00 euros.
El gasto mínimo, realizado y correctamente justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda es de un 60% del gasto considerado subvencionable. El incumplimiento de este gasto mínimo comporta la revocación total de la ayuda concedida.
Si se cumple el gasto mínimo, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado, deberá reducirse, en la misma proporción, la cuantía de la ayuda.
Plazo para realizar la solicitud:
Desde el día 06/04/2023 hasta las 14.00 horas del 16/05/2023.
¿Cómo puedes solicitar la ayuda?
Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos. Modelo normalizado: https://canalempresa.gencat.cat
La solicitud incluirá la declaración responsable con los requisitos establecidos en la base 6.5.