4/25/2024
La Generalitat de Cataluña aprobó el 24 de abril medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situación de sequía y se adoptan otras medidas urgentes de carácter económico y administrativo. Se establecen varias líneas de ayudas destinadas a las explotaciones agrarias.
Bloque 1: ayudas contra la sequía en cultivos
Beneficiarios:
Explotaciones con superficies de regadío de cultivos herbáceos anuales de invierno, cultivos forrajeros plurianuales, maíz, arroz, cultivos hortícolas y fruta dulce en determinados municipios de la zona de regadío del Bajo Ter, del Bajo Fluvià y de la Muga, así como en las explotaciones agrarias del ámbito de regadío de los pantanos de Riudecanyes, Guiamets, Margalef y la Palma d'Ebre.
Cuantía:
Se trata de una compensación de las pérdidas de producción esperada en las explotaciones. La superficie con derecho a ayuda es la superficie total auxiliable, declarada en la DUN correspondiente a los usos compatibles.
Importe máximo de la ayuda:
a) Para las superficies de cultivos herbáceos anuales de invierno: 338,23 euros/hectárea para las explotaciones con póliza de seguros a su nombre. 174,46 euros/hectárea para las explotaciones sin póliza de seguros a su nombre o no aseguradas.
b) Para las superficies de cultivos forrajeros plurianuales: 846,78 euros/hectárea para las explotaciones con póliza de seguros a su nombre. 423,39 euros/hectárea para las explotaciones sin póliza de seguros a su nombre o no aseguradas.
c) Para las superficies de cultivos hortícolas: 5.843,05 euros/hectárea para las explotaciones con póliza de seguros a su nombre. 2.921,53 euros/hectárea para las explotaciones sin póliza de seguros a su nombre o no aseguradas.
Estos importes se incrementarán en un 12,5% en aquellas superficies que se encuentren dentro de la delimitación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
El importe máximo de la ayuda es de 70.000 euros por explotación de las personas agricultoras profesionales, explotaciones agrarias prioritarias y jóvenes, y de 31.500 euros por explotación para el resto de personas beneficiarias.
Requisitos:
a) Las superficies auxiliables tienen que haber sido declaradas en la DUN 2024 y tendrán que haber sido afectadas por restricciones de riego.
b) Los recintos tienen que estar situados en el ámbito territorial de los municipios del Bajo Ter, del Bajo Fluvià y de la Muga, así como en el ámbito de riego de los municipios del ámbito de los pantanos de Riudecanyes, Guiamets, Margalef y la Palma d'Ebre.
c) La superficie admisible máxima será la declarada en la DUN 2024. El nivel de afectación en el conjunto de la explotación tiene que ser superior al 30%.
d) La superficie mínima comprobada afectada tiene que ser igual o superior a 1 hectárea, y 0,5 hectáreas en caso de que solo se disponga de cultivos hortícolas.
Bloque 2: Ayudas destinadas a las explotaciones agrarias de maíz y de arroz no sembradas
Beneficiarios:
Explotaciones de maíz y de arroz por la no siembra del año 2024 en determinados municipios de la zona de riego del Bajo Ter, del Bajo Fluvià y de la Muga.
Cuantía:
El importe máximo de la ayuda es de 70.000 euros por explotación de las personas agricultoras profesionales, explotaciones agrarias prioritarias y jóvenes, y de 31.500 euros por explotación para el resto de personas beneficiarias. En explotaciones mixtas, el importe máximo se aplicará de forma independiente por grupos de cultivos.
Los importes máximos por hectárea son:
a) Superficies de maíz: 1.015,40 € euros/hectárea en los recintos no sembrados, para las explotaciones que disponían de seguro en 2022 a su nombre. 507,70 euros/hectárea en los recintos no sembrados, para las explotaciones sin póliza de seguro a su nombre o no aseguradas.
b) Superficies de arroz: 759,54 euros/hectárea en los recintos no sembrados, para las explotaciones que disponían de seguro en 2022 a su nombre. 379,77 euros/hectárea en los recintos no sembrados, para las explotaciones sin póliza de seguro a su nombre o no aseguradas.
Estos importes se incrementarán en un 12,5% en aquellas superficies que se encuentren dentro de la delimitación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de acuerdo con el anexo 9 de la Orden ACC/29/2024, de 16 de febrero, por la cual se establece y se regula la DUN 2024.
Requisitos:
a) Las superficies auxiliables tienen que haber sido declaradas en la DUN 2024 y tendrán que haber sido declaradas como cultivo de maíz o de arroz en la DUN 2022, además de haber sido afectadas por la sequía de 2024.
b) La superficie admisible máxima será la diferencia entre la superficie de maíz, la superficie de arroz comprobada a la DUN 2022 y la comprobada en la DUN 2024.
c) El nivel de afectación en el conjunto de la explotación tiene que ser superior al 30%.
d) La superficie mínima comprobada afectada tiene que ser igual o superior a 1 hectárea.
Bloque 3: ayudas destinadas a las explotaciones agrarias con superficies de fruta dulce
Beneficiarios:
Explotaciones agrarias con superficies comprobadas de fruta dulce en aquellos recintos en que se opte para hacer un aclareo total.
Cuantía:
El importe máximo de la ayuda es de 100.000 euros por explotación de las personas agricultoras profesionales, y de 50.000 euros por explotación de las personas que no sean agricultoras profesionales, de acuerdo con los importes máximos por hectárea siguientes:
a) Para las superficies de manzana:
- 7.812,22 euros/hectárea para las explotaciones con póliza de seguros a su nombre. 3.906,11 euros/hectárea para las explotaciones sin póliza de seguros a su nombre o no aseguradas.
b) Para las superficies de pera:
- 4.776,58 euros/hectárea para las explotaciones con póliza de seguros a su nombre. 2.388,29 euros/hectárea para las explotaciones sin póliza de seguros a su nombre o no aseguradas.
c) Para las superficies de fruta de hueso:
- 5.524,13 euros/hectárea para las explotaciones con póliza de seguros a su nombre. 2.762,07 euros/hectárea para las explotaciones sin póliza de seguros a su nombre o no aseguradas.
Requisitos:
a) La superficie admisible máxima es aquella donde se declare que se hará un aclareo total, siempre que esta superficie sea inferior o igual a la declarada en la DUN 2024.
b) Las plantaciones jóvenes no serán auxiliables al considerarse que no son productivas. La consideración de plantación joven no productiva se comprobará en el momento del control en campo realizado por el personal técnico del DACC.
c) La superficie mínima comprobada afectada tiene que ser igual o superior a 1 hectárea.
Bloque 4: ayudas contra los daños de conejos de bosque
Acciones subvencionables:
La adquisición e instalación de mecanismos de protección de los cultivos leñosos de fruta dulce, frutos de caparazón, olivo y viña por los daños de conejos de bosque (Oryctolagus cuniculus): protectores individuales, cierres perimetrales y repelentes químicos. Son subvencionables los costes siguientes efectuados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Cuantía de la ayuda y requisitos:
- Explotaciones agrarias que hayan declarado daños por conejo en el marco de la emergencia cinegética declarada por Resolución ACC/1016/2023, de 23 de marzo, son consideradas áreas de afectación muy grave y el importe de la ayuda es del 80% del importe total justificado, con un máximo de 960 euros/hectárea.
- Explotaciones agrarias que no hayan declarado daños en el marco de la emergencia cinegética que se encuentran ubicadas en la franja de 200 metros limítrofes a las áreas de afectación muy grave serán consideradas áreas de afectación grave y el importe de la ayuda será del 30% del importe total justificado, con un máximo de 360 euros/hectárea.
El importe total de ayudas de minimis concedidas a la persona beneficiaria no podrá exceder los 25.000 euros durante cualquier periodo de tres años.
¿Cómo se pueden solicitar estas ayudas?
Las solicitudes y su justificación se tienen que presentar según modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que estarán disponibles en el apartado Trámites de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.
Esta ayuda se otorga en un pago único y el criterio de otorgamiento de las ayudas es la presentación dentro del plazo de la solicitud.