Subvenciones para el impulso y el apoyo al emprendimiento: Programa Emprende (Catalunya)

El objetivo del Programa Emprende es impulsar y dar apoyo al emprendimiento en Catalunya.

 

¿A quién va dirigido?

Se dirige a empresas y profesionales, entidades y otras administraciones:

  • A los ayuntamientos o a sus entes vinculados o dependientes.
  • A los consejos comarcales o a sus entes vinculados o dependientes.
  • A las mancomunidades de municipios.
  • A los consorcios locales de Catalunya.
  • A las asociaciones.
  • A las fundaciones.
  • A otras instituciones sin finalidad de lucro.

 

¿Qué requisitos se deben cumplir?

  1. Las entidades deben tener sede en Catalunya.
  2. Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat de Catalunya y la Seguridad Social.
  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiari@ de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones.
  4. Cumplir los requisitos establecidos en la normativa en materia de política lingüística.
  5. Cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen en las normativas de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, erradicación de la violencia machista, igualdad de trato e inclusión de las personas con discapacidad, así como de protección de menores.
  6. En el caso de que la entidad beneficiaria sea una asociación o fundación, haber adaptado los estatutos, de acuerdo con la normativa vigente.
  7. En el caso de que la entidad beneficiaria sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.
  8. En el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro correspondiente.
  9. En el caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
  10. Tener contratada o contratar una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil de la entidad y del personal a su servicio durante todo el periodo de ejecución de las actividades subvencionables.
  11. Tener experiencia, como mínimo de un año en el momento de presentar la solicitud, en la creación, la consolidación o el crecimiento de empresas, y con servicios estables, continuados y profesionales en Catalunya.
  12. Tener capacidad para ejecutar el plan de trabajo, o el proyecto para el que se solicita la subvención, y utilizar las aplicaciones que corporativamente se pongan a disposición de las entidades beneficiarias para la gestión de las acciones subvencionadas.
  13. Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

 

¿Cuál es el importe máximo de la subvención?

La cuantía máxima de la subvención es el 100% del coste de la actividad que se considere subvencionable y hasta un importe máximo de 60.000€ por entidad participante en el Programa.

 

El pago de la subvención se debe tramitar mediante un anticipo del 50% del importe otorgado. El pago del 50% que falta se debe tramitar cuando la actividad subvencionada se justifique debidamente.

 

¿Cuál es el plazo de presentación?

Las solicitudes se pueden pedir, del 21 de diciembre de 2023 a las 9:00 horas y hasta el 22 de enero de 2024 a las 14:00 horas.

El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables es desde el 1 de enero del año 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

¿Dónde se presentan las solicitudes?

Las solicitudes deben presentarse electrónicamente, junto con la documentación correspondiente, de acuerdo con el formulario normalizado que está disponible en los canales siguientes y desde los que se pueden presentar las solicitudes:

 

Las solicitudes y otros trámites asociados con el procedimiento de concesión de las subvenciones, así como la presentación de documentación complementaria o justificativa, se deben llevar a cabo utilizando la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.

 

¿Cómo se notificará la resolución?

El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de 6 meses a contar desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Cuando haya transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

 

La resolución debe notificarse a las personas interesadas con la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

 

Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ante el/la secretario/a de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución.

 

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