Subvenciones para compensar las pérdidas por cancelación de espectáculos de artes escénicas y conciertos por motivos médicos relacionados con el COVID-19 (Cataluña)

¿Cuál es el objeto de la subvención?
Compensar la reducción de ingresos correspondientes a los espectáculos de artes escénicas (teatro, danza y circo) y a los conciertos que se han tenido que cancelar porque alguno de los artistas o trabajadores técnicos han contraído el COVID-19 o se han visto obligados al confinamiento domiciliario por ser contactos directos.

 

¿Cuál es el plazo para pedir la subvención?
La convocatoria de esta ayuda está pendiente de publicación.

 

¿Quiénes son los beneficiarios?
Las personas físicas empresarias, las sociedades civiles y mercantiles y las entidades privadas sin ánimo de lucro que habían sido contratadas o tenían un compromiso para realizar espectáculos o conciertos o bien para realizar trabajos técnicos para estos espectáculos o conciertos, de manera remunerada.

 

¿Qué requisitos se deben cumplir?

  • Haber sido contratadas o tener compromisos directamente con las entidades organizadoras o programadoras para hacer espectáculos y conciertos de carácter profesional, o trabajos técnicos de estos espectáculos o conciertos, en cualquier espacio escénico o musical público o privado de Cataluña, que sean de pago; o propuestas artísticas que se hayan concebido para hacerse en la calle y que se preveían llevar a cabo en Cataluña, así como acreditarlo debidamente.
  • Haberse visto obligadas a cancelar uno o más espectáculos o conciertos porque alguno de los artistas o trabajadores técnicos que intervienen ha contraído el COVID-19, o por confinamiento domiciliario de alguno de ellos por ser contacto directo de una persona positiva.
  • Los espectáculos o conciertos cancelados se deben haber previsto hacer durante el periodo que determine la convocatoria de subvenciones correspondiente.
  • Cada solicitante puede presentar tantas solicitudes como quiera, aunque se recomienda que se agrupen en una única solicitud las funciones, representaciones o conciertos de un mismo mes natural.

 

¿Cuál es la cuantía de la subvención?
La subvención es del 40% del importe del caché de cada espectáculo o concierto.

En los casos de cachés o ingresos por taquilla la subvención mínima es de 500 euros por función, representación o concierto. La subvención máxima es de 8.000 euros por cada representación, función o concierto.

Para los trabajos técnicos que no están remunerados en el caché del espectáculo o concierto o con un porcentaje de taquilla o concierto, la cuantía de la subvención es del 40% de los honorarios pactados para cada espectáculo o concierto.

 

Pérdida de ingresos subvencionable
La pérdida de ingresos subvencionable corresponde al importe que se preveía ingresar por el espectáculo o concierto cancelado, que consiste en los cachés, porcentajes de taquilla o honorarios que hayan sido aceptados por la entidad organizadora o programadora. Aunque se aplace o se reprograme el espectáculo o concierto cancelado, se considera que ha habido una pérdida de ingresos subvencionable.

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
  Top