Subvenciones industrialización apoyo a proyectos de reindustrialización y mantenimiento de actividad industrial en situación de dificultad - CATALUNYA

¿Cuál es su objetivo?

El objetivo principal de esta orden es regular la concesión de ayudas destinadas a:

  • Reindustrialización: Reactivar o continuar actividades en centros productivos afectados por cierres o deslocalizaciones. Esto incluye proyectos donde se hayan presentado expedientes de regulación de empleo y se haya constituido una comisión de trabajo para buscar alternativas de reindustrialización.
  • Mantenimiento de actividad industrial en dificultad: Apoyo a la adquisición de empresas en concurso de acreedores o en situaciones de dificultad, priorizando proyectos que conserven empleos y actividad industrial.

Los proyectos deben demostrar viabilidad económica y social, buscando mitigar los impactos territoriales y económicos de los cierres industriales.

 

¿Quiénes son los beneficiarios?

  • Empresas industriales que operen en Catalunya o que sean de nueva implantación, cuyo proyecto esté clasificado bajo los códigos CCAE 10, 11, o del 13 al 32, y el 38.

No podrán ser beneficiarias:

  • Personas físicas (autónom@s).
  • Fundaciones y asociaciones.

 

¿Cuáles son los requisitos?

  • Contar con al menos el 50% del proyecto financiado (propios o mediante financiación externa).
  • Presentar un plan de negocio que demuestre la viabilidad económica, incluyendo análisis de clientes, proveedores y competidores.
  • Acreditar la compatibilidad urbanística del proyecto y el impacto en términos de empleo.
  • Mantener los empleos creados durante un mínimo de 2 a 3 años, dependiendo del tipo de proyecto.

 

¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

Para proyectos de reindustrialización:

 

  • Hasta 2.250.000€ por proyecto.
  • Subvención del 25% del valor de los activos fijos adquiridos y 7.500 € por empleo conservado.

Para proyectos de mantenimiento de actividad:

  • Hasta 350.000€ por proyecto.
  • Subvención del 30% del valor de los activos productivos adquiridos y 7.500 € por empleo subrogado.

En ningún caso las ayudas podrán exceder los costes totales del proyecto, y los beneficiarios deben asumir el resto de los gastos.

 

¿Qué gastos son objeto de ayuda?

  • Inversión en activos fijos (máquinas, instalaciones, etc.) necesarios para la actividad productiva.
  • Costes laborales relacionados con los empleos generados o mantenidos.
  • Adecuación de espacios e instalaciones necesarias para reiniciar la actividad.

 

¿Está permitida la subcontratación?

Permitida hasta un 50% del importe de la ayuda, siempre que:

  • Las actividades contratadas sean esenciales para el proyecto.
  • Los contratos superiores a 60.000 € se formalicen por escrito y sean autorizados previamente.

¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?

Comienza a las 9:00 horas del 8 de enero de 2025 y finaliza a las 14h del 1 de octubre de 2025. El proceso de concesión se realiza mediante concurrencia no competitiva.

 

¿Cuál es el periodo de ejecución?

  • Los proyectos subvencionables deben haberse iniciado hasta 3 meses antes de la solicitud y podrán ejecutarse hasta 24 meses después de su presentación.
  • Este plazo debe ajustarse a la normativa de ayudas de la Unión Europea.

 

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